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El borrador al que tuvo acceso EFE contempla compensaciones económicas cuando el propietario decida no renovar el contrato sin una causa justificada. La propuesta incluye excepciones y condiciones para los contratos vigentes.

La prórroga automática del alquiler vuelve a situarse en el centro del debate sobre la vivienda en España. Según la información publicada por EFE el 29 de septiembre, el Gobierno trasladó a los grupos parlamentarios un texto que contempla una indemnización equivalente a 12 mensualidades de una vivienda similar cuando el propietario decida no prolongar el contrato sin una causa justificada.

El documento plantea un cambio en las condiciones de renovación de los alquileres y busca compensar a los inquilinos por los gastos derivados de abandonar su vivienda.

Sin embargo, la publicación del Real Decreto-ley 26/2026 este miércoles no confirma la incorporación de esa indemnización, solo que esta en evaluación. La medida debe considerarse una previsión del borrador mientras no se acredite su aprobación y publicación oficial.

Cientos de acampados en la Puerta del Sol convocados por el Sindicato de Inquilinas. Fuente: EFEBorja Sánchez-Trillo

¿Cuánto tendría que indemnizar el propietario al inquilino por no renovar el alquiler?

De acuerdo con el borrador citado por EFE, el propietario que decidiera no prorrogar un contrato sin una causa justificada tendría que abonar una indemnización calculada a partir del Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda.

La compensación equivaldría a 12 mensualidades de alquiler de una vivienda similar. Además, el texto establece que el importe no podría ser inferior a una mensualidad de renta por cada año que el inquilino hubiera residido en el inmueble.

La indemnización se abonaría en el momento de la entrega de la vivienda. Su finalidad, según la justificación recogida por EFE, sería compensar los costes que afrontan los hogares cuando deben trasladarse tras la finalización de su contrato.

¿En qué casos el propietario podría evitar la indemnización?

La propuesta no establece que todos los propietarios tengan que pagar una indemnización cuando finalice un contrato de alquiler.

El borrador contempla varias circunstancias en las que la negativa a prorrogar estaría justificada y, por tanto, no daría lugar a la compensación económica.

Entre las excepciones descritas por EFE figuran las siguientes:

  • Que el propietario, siendo una persona física, necesite recuperar la vivienda para sí mismo o para familiares de hasta segundo grado. Si no llega a ocuparla en tres meses, el inquilino tendría derecho a la indemnización.
  • Que el arrendatario no habite de forma efectiva la vivienda alquilada.
  • Que el inquilino disponga de otra vivienda apta en el mismo municipio.

Estas excepciones forman parte del borrador descrito por la agencia. Su redacción y aplicación definitiva no han podido confirmarse en una disposición oficial que establezca la indemnización de 12 mensualidades.

¿Qué ocurriría con los contratos de alquiler que ya están vigentes?

El texto facilitado por EFE también incluye un régimen transitorio destinado a regular la aplicación de las nuevas condiciones a los contratos existentes.

Según ese documento, las comunicaciones de no renovación realizadas antes de la entrada en vigor conservarían su eficacia y no generarían derecho a indemnización, incluso cuando el contrato se prorrogase extraordinariamente.

Asimismo, los propietarios de viviendas cuyos contratos vencieran durante los seis meses posteriores a la entrada en vigor podrían mantener el plazo de preaviso de cuatro meses.

El borrador también establece que las distintas prórrogas extraordinarias no serían acumulables y que tendría preferencia la prevista para las zonas de mercado residencial tensionado.

¿Qué prórroga del alquiler recoge el decreto publicado en el BOE?

El Real Decreto-ley 26/2026, publicado el 30 de septiembre, sí incluye una prórroga extraordinaria para determinados contratos de alquiler de vivienda habitual.

Alquileres en España: la indemnización de 12 mensualidades que contempla el borrador del Gobierno. EFE

Su disposición final quinta contempla que los inquilinos de contratos vigentes que cumplan las condiciones previstas puedan solicitar una prórroga extraordinaria por plazos anuales, hasta un máximo de dos años adicionales. Durante ese periodo se mantienen los términos y condiciones del contrato, con las excepciones establecidas en la norma.

El decreto dispone su entrada en vigor general para el día siguiente a su publicación, salvo las excepciones que establece expresamente. La prórroga extraordinaria publicada y la indemnización descrita por EFE son medidas distintas y no deben confundirse.