INGRESO EXTRA

Pensiones: se activó el pago de un extra de más de 1500 euros, ¿quiénes pueden cobrarlo?

La Seguridad Social puso en marcha un complemento de más de 1500 euros que puede cobrar un grupo de beneficiarios. ¿Cuánto cobro con aumento incluido? ¿Cuáles son los requisitos?

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Enero llega con buenas noticias para los jubilados y pensionistas. Uno de los cambios más relevantes respecto a las prestaciones sociales es que se han actualizado en función de los últimos datos del Índice de Precios al Consumo (IPC).

El aumento ha sido del 8,5%, según la inflación media registrada a lo largo de 2022; por tanto, la pensión media asciende a los 1338 euros para este nuevo año, es decir, 87 euros más que en el periodo anterior.

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De esta manera y con el objetivo de que los pensionistas no pierdan nivel adquisitivo por la inflación, los pagos quedan conformados de la siguiente manera:

  • Pensión máxima: sube a los 3116 euros mensuales
  • Pensión mínima: alcanza los 1075 euros mensuales

Pensiones: se activó el pago de un extra de 1568 euros, ¿quiénes pueden cobrarlo?

No obstante, probablemente no muchos sepan, hay un extra al que puede acceder este grupo de beneficiarios y cuya cuantía ha aumentado también este año. Se trata del complemento a la brecha de género de las pensiones. ¿Cuánto cobro, con aumento incluido?

Complemento a la brecha de género a las pensiones: de cuánto es la suma y quiénes pueden cobrarlo

Según indica la Seguridad Social en su web, el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género tiene como objetivo "reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones".

La asistencia económica va entre los 392 y 1568 euros anuales, según cada caso. La cuantía depende del número de hijos y se distribuye así:

  • Un hijo: 28 euros al mes o 392 euros al año
  • Dos hijos: 56 euros al mes o 784 euros al año.
  • Tres hijos: 84 euros al mes o 1.176 euros al año.
  • Cuatro o hijos o más: 112 euros al mes o 1.568 euros al año.

¿Quiénes pueden cobrar el extra de 1568 euros?

Las mujeres y los hombres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad.

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Requisitos para cobrar el complemento a la brecha de género

  • Los titulares deberán haber tenido uno o más hijos y ser beneficiario de alguna jubilación contributiva de incapacidad permanente, o viudedad. Uno de los progenitores podrá recibir el extra económico.
  • Tener una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción. 

En el caso de los hombres, deberán tener en cuenta estos requisitos:

  • Tener una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga una brecha o recibir una pensión por orfandad.
  • Tener una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber suspendido su carrera profesional con motivo de nacimiento o adopción.

También hay que cumplir estos requisitos:

  • Hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994: los padres deben tener más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores a dicha fecha. En caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los 3 años siguientes.
  • Hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995: la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción debe ser inferior en más de un 15 % a la de los 24 meses inmediatamente anteriores.

Si ninguno de los progenitores se hubiere visto perjudicado por tener un hijo, el complemento se concederá automáticamente a la madre.

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