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La Seguridad Social contempla una prestación para hijos mayores de 45 años que dedicaron parte de su vida al cuidado de sus padres y dependían económicamente de ellos.

Se trata de la pensión en favor de familiares, una ayuda que puede reconocerse a quienes cumplen las condiciones previstas en el artículo 226 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que regula la Ley General de la Seguridad Social.

La normativa establece cinco requisitos específicas para este colectivo:

  • haber convivido con el progenitor y estar a su cargo,
  • tener más de 45 años,
  • solteros, divorciados o viudos,
  • acreditar una dedicación prolongada a su cuidado
  • y carecer de medios propios de vida.

La prestación no se concede automáticamente por cuidar de un padre o una madre, sino que exige el cumplimiento de todos los requisitos legales.

¿Qué hijos mayores de 45 años pueden acceder a la pensión?

El artículo 226.2 de la Ley General de la Seguridad Social reconoce este derecho a los hijos o hermanos de personas beneficiarias de pensiones contributivas de jubilación o incapacidad permanente que reúnan las condiciones establecidas.

La norma no fija un número máximo de beneficiarios, pero tampoco permite acceder a la ayuda por el simple hecho de superar los 45 años o de haber asumido tareas de cuidado.

En España, la Seguridad Social reconoce una pensión en favor de familiares equivalente, con carácter general, al 20% de la base reguladora del progenitor fallecido.Shutterstock

Entre los requisitos figura la convivencia con el progenitor y la dependencia económica respecto de él. También resulta necesario demostrar que el solicitante dedicó un periodo prolongado al cuidado de su familiar y que carece de recursos propios para mantenerse. La Seguridad Social evalúa las circunstancias de cada caso antes de reconocer la prestación.

La ayuda está vinculada al fallecimiento de la persona que origina el derecho, por lo que no constituye una pensión que se active mientras el padre o la madre continúan vivos. La finalidad de esta prestación es proteger a determinados familiares que pierden el apoyo económico del causante y cumplen las condiciones legales.

Cuánto dinero se cobra por la pensión

En España, la Seguridad Social reconoce una pensión en favor de familiares equivalente, con carácter general, al 20% de la base reguladora del progenitor fallecido. No hay un monto fijo único, la cantidad exacta va a depender de la base reguladora que haya cotizado el padre o la madre a lo largo de su vida laboral.

  • Si existe un único mayor beneficiario mayor de 65 años (sin cónyuge ni hijos con derecho a pensión), la cuantía mínima fijada es de 691,70 euros al mes (9683,80 euros al año en 14 pagas).
  • Si hay varios beneficiarios, la cuantía por beneficiario es de 286,50 euros al mes (4011 euros al año en 14 pagas).

Se abona en 14 pagas al año (12 mensualidades ordinarias más dos pagas extraordinarias en junio y noviembre)

¿Cómo se solicita la pensión en favor de familiares?

La solicitud se tramita ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), mediante el procedimiento de prestaciones por supervivencia. La Seguridad Social dispone de un formulario específico y exige la documentación personal y los justificantes que correspondan a cada situación.

El artículo 226.2 de la Ley General de la Seguridad Social reconoce este derecho a los hijos o hermanos de personas beneficiarias de pensiones contributivas de jubilación o incapacidad permanente.Fuente: ShutterstockShutterstock

Para iniciar el trámite, la persona interesada debe:

  1. Consultar los requisitos oficiales de la pensión en favor de familiares y comprobar que cumple las condiciones aplicables.
  2. Completar la solicitud de prestaciones por supervivencia y reunir la documentación personal y específica que indique el formulario.
  3. Presentar la solicitud a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, por correo ordinario o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), con cita previa.

La concesión y la cuantía dependen de las circunstancias del solicitante, de la situación del causante y de las reglas aplicables a esta prestación. Por eso, antes de dar por hecho que corresponde una pensión vitalicia, conviene consultar las condiciones concretas y la duración que establece la normativa para el supuesto particular.