La Seguridad Social explica cómo puedes cobrar una doble pensión y ganar más de 3000 euros al mes
Si bien la mayoría de prestaciones de la Seguridad Social son incompatibles entre sí, hay excepciones en las que dos pensiones se pueden recibir al mismo tiempo. ¿Cómo?
La Seguridad Social pone a disposición de los españoles distintas ayudas económicas que son destinadas para enfrentar situaciones de vulnerabilidad. Estas prestaciones, también llamadas pensiones, se clasifican en dos categorías: contributivas y no contributivas.
Las contributivas son aquellas en las que el beneficiario ha cotizado el mínimo para acceder a ellas, mientras que las no contributivas son aquellas que perciben los trabajadores que no han cotizado el mínimo. Estas últimas van dirigidas a personas vulnerables que carecen de recursos suficientes.
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Si bien la mayoría de estas prestaciones son incompatibles entre sí, hay algunas excepciones en las que se pueden cobrar hasta dos pensiones. ¿Cuáles son los casos?
Pensión de viudedad y pensión de jubilación: ¿es posible cobrarlas a la vez?
Cuando el cónyuge de una persona fallece, esta tiene derecho a recibir una pensión de viudedad. De esta forma, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tiene como objetivo garantizar una protección económica adecuada al viudo o viuda y, en ciertos casos, a los hijos o dependientes que tiene a su cargo.
Sin embargo, muchos de los beneficiarios se preguntarán qué ocurre cuando se alcanza la edad legal de jubilación y, por ende, si se pueden cobrar las dos prestaciones contributivas a la vez. Esto es posible siempre y cuando se cumplan los requisitos.
El Gobierno de España, a petición del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, liderado por José Luis Escrivá, fijó para 2023 la edad de jubilación para cobrar el 100% de la prestación en los 66 años y cuatro meses, si se han cotizado menos de 37 años y nueve meses, y en los 65 años, si se han cotizado 37 años y nueve meses.
El sistema de pensiones ha experimentado numerosos cambios, entre los que se encuentra la segunda reforma de las pensiones, aprobada el 1 de abril de 2023. En cuanto a la pensión de viudedad, desde 2022, las parejas tienen derecho a recibirla en igualdad de condiciones que los matrimonios.
Sin embargo, para poder acceder a esta prestación, se requiere haber estado separado legalmente o divorciado del fallecido, o que el matrimonio haya sido declarado nulo.
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¿Son compatibles la pensión de jubilación y viudedad?
Aunque muchas de las prestaciones administradas por la Seguridad Social son incompatibles entre sí, hay algunas excepciones. La pensión de viudedad es una de ellas, ya que se puede combinar con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a la que el beneficiario tenga derecho, así como con cualquier ingreso por trabajo.
No obstante, existe un límite a la suma de ambas pensiones contributivas, que no puede superar la cantidad máxima establecida para las pensiones en 2023: 3058,81 euros al mes y 42.829,29 euros anuales.
Asimismo, se puede percibir al mismo tiempo que las Pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) aunque, para ello, es necesario reunir una serie de condiciones:
- Cuando se obtengan simultáneamente, el importe de ambas no será del 100%.
- La suma de ambos ingresos no puede ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años establecida en cada momento.
Requisitos para recibir la pensión de viudedad
Para tener derecho a una pensión de viudedad es necesario cumplir con una serie de requisitos adicionales que son los siguientes:
- Haber tenido un vínculo matrimonial o haber sido pareja de hecho con el fallecido en el momento del deceso.
- El fallecido debe haber estado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y acumular, como mínimo, 500 días en los últimos cinco años.
- Si el fallecido no estaba dado de alta en el momento del deceso, que el periodo de cotización sea de, al menos, 15 años.
Requisitos para recibir la pensión de jubilación
En cuanto a la pensión de jubilación, lo primero que hay que tener en cuenta es que se calcula a partir del número de años trabajados y de las bases de cotización del trabajador de los últimos 25 años. El solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:
- Haber cotizado, al menos, 15 años: dos deben tener lugar en los 15 años inmediatamente anteriores a la petición.
- Estar en situación de alta o asimilada de alta en la Seguridad Social.
- Estar al corriente de pagos con el organismo.
- Tener la edad ordinaria de jubilación, aunque los diferentes tipos de jubilación anticipada permite adelantos en función de la situación del trabajador.