Complemento por maternidad en la pensión: ¿cómo y cuándo reclamarlo?
Ha sido renombrado como "complemento para reducir la brecha de género en las pensiones".
Pese a que se trata de un monto ya disponible, muchos jubilados de España aún no saben que existe el complemento de maternidad y que además ahora cambia de denominación.
Ha sido renombrado como "complemento para reducir la brecha de género en las pensiones". Fue creada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, liderado por José Luis Escrivá, está vinculado tanto a la maternidad como a la paternidad.
El objetivo principal es reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional, sobre todo por las mujeres, al asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de hijos e hijas.
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Pensiones: de qué se trata el complemento para reducir la brecha de género
El complemento busca una reparación en las pensiones debido a que ese tiempo destinado a cuidados repercute directamente en las cuantías de las jubilaciones.
En cuanto al valor, es algo que se contempla cada año en los Presupuestos Generales del Estado correspondiente. En este caso, el importe fijado por el Gobierno de España en los PGE es entre 30 y 40 euros al mes por cada hijo, con el límite de hasta cuatro hijos.
Complemento por maternidad: quiénes y cómo pueden acceder
Desde el 4 de enero de 2021, al complemento por maternidad, ahora renombrado, también pueden acceder los hombres que cobren una pensión contributiva y hayan tenido uno o más hijos.
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Además, deben cumplir con algunos requisitos:
- Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social con una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad.
- Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.
- En el caso de los hombres, deben causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad.
- Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción.
Es importante saber que este complemento solo puede darse a uno de los dos progenitores y se tramita junto con la solicitud de la pensión en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Además, los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta.