La Seguridad Social activó el "paro de los autónomos 2023": ¿cuánto cobro y cuáles son los requisitos?
El nuevo sistema de cotización de autónomos ha entrado en vigencia, por lo que las condiciones de paro han cambiado respecto al año pasado. ¿Cuánto van a pagar los autónomos en 2023?
España cuenta con más de 3,3 millones de profesionales por cuenta propia: todos ellos conocidos bajo el nombre de "autónomos" que, además, tienen un sistema de cotización diferente al del trabajador habitual.
El 1 de enero de 2023 se estableció una nueva normativa la cuál modifica la prestación por cese de actividad de los autónomos, con lo cuál, a partir de ahora, aquellas personas que inicien su actividad por cuenta propia y tramiten su alta deberán comunicar todas las actividades que realicen a la Tesorería General de la Seguridad Social.
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El objetivo que se persigue con la implementación de esta reforma es que los trabajadores autónomos empiecen a cotizar según sus ingresos reales. De esta forma y según lo establecido, será posible que paguen una cuota mayor a la del año pasado, aunque los autónomos que registren ingresos inferiores a 1300 euros mensuales, pagarán una suma más reducida.
"Todas las personas que trabajen por cuenta propia cotizarán a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos anuales, obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales", indica la web de la Seguridad Social.
Requisitos para cobrar el paro de autónomos
Los requisitos para acceder al cese de actividad son los mismos que el año pasado:
- Motivos económicos, técnicos u organizativos: cuando el autónomo se enfrenta a problemas económicos que le hacen dificil la continuación de la actividad. Para ello debe acreditar pérdida de más del 10% de los ingresos en un año.
- Causa de fuerza mayor: cualquier motivo que haga inviable la actividad y cuya solución se le escape de las manos.
- Pérdida de licencia: cuando se pierde el permiso administrativo para realizar la actividad y no se debe a una causa penal.
- Divorcio o separación: cuando el autónomo trabajaba en el negocio de su antigua pareja con funciones de ayuda familiar.
- Víctimas de violencia de género: las mujeres víctimas de violencia de género que deben parar su actividad durante un tiempo determinado.
Otro requisito indispensable es estar inscrito al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia del Sector Agrario o al Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
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Paro de los autónomos 2023: ¿cuánto cobro?
Si los trabajadores por cuenta propia cumplen con algunos de los requisitos anteriormente mencionados, tendrán acceso al paro de los autónomos'. La cantidad de la misma será el 70% de la base reguladora, la cual se compone del «promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores».
Vale aclarar, hay limitaciones en las sumas y se clasifican por cuantías mínimas y máximas:
- Cuantías mínimas
La prestación es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicha cantidad se incrementará en una sexta parte si el autónomo no tiene hijos; si se tienen hijos, la prestación será del 107% del IPREM incrementada en una sexta parte.
- Cuantías máximas
La prestación es del 175% del IPREM. La cantidad se incrementará en una sexta parte si el autónomo no tiene hijos. Si el autónomo tiene un hijo a cargo, la prestación será del 200% del IPREM incrementado en una sexta parte; si tiene dos o más hijos, la prestación será del 225% del IPREM incrementado en una sexta parte.
La duración de la prestación dependerá del tiempo cotizado por el autónomo. Se tendrán en cuenta los últimos 48 meses cotizados:
- De 12 a 17 meses cotizados: 4 meses de paro
- De 18 a 23 meses cotizados: 6 meses de paro
- De 24 a 29 meses cotizados: 8 meses de paro
- De 30 a 35 meses cotizados: 10 meses de paro
- De 36 a 42 meses cotizados: 12 meses de paro
- De 43 a 47 meses cotizados: 16 meses de paro
- De 48 meses en adelante: 24 meses de paro