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Si bien la edad de jubilación ordinaria se encuentra regida por la normativa de la Seguridad Social, existen diferentes modalidades que permiten a los españoles jubilarse anticipadamente con respecto a la edad ordinaria vigente.

En la actualidad, la edad ordinaria de jubilación es de 66 años y cuatro meses para aquellos individuos que han cotizado menos de 37 años y nueve meses al sistema de la Seguridad Social. Asimismo, se establece en 65 para quienes tengan una cotización igual o superior a 37 años y nueve meses.

A partir del 1 de enero de 2024, la edad de jubilación ordinaria será de 66 años y seis meses para las personas con una cotización inferior a 38 años a la Seguridad Social. Igualmente, también será de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años.

Jubilación anticipada a los 56 años

Aquellas personas con un reconocimiento de discapacidad igual o superior al 45% tienen la posibilidad de acceder a la jubilación a partir de los 56 años. De manera similar, quienes cuentan con una discapacidad del 65% o más pueden optar por jubilarse desde los 52 años.

  • No obstante, vale aclarar que este tipo de jubilación anticipada, conocida como jubilación anticipada por discapacidad, requiere el cumplimiento de una serie de requisitos fundamentales.

Concretamente, para tener derecho a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%, se requiere haber cotizado a la Seguridad Social durante, al menos, 15 años. De ellos, cinco años como mínimo deben haberse completado con la discapacidad reconocida.

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Asimismo, también es necesario que la persona beneficiaria presente algunas de las patologías recogidas por la normativa de la Seguridad Social:

  1. Discapacidad intelectual.
  2. Parálisis cerebral.
  3. Anomalías genéticas: síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil, osteogénesis imperfecta, acondroplasia, fibrosis Quística y enfermedad de Wilson.
  4. Trastorno del espectro autista.
  5. Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
  6. Secuelas de polio o síndrome postpolio.
  7. Daño cerebral (adquirido): traumatismo craneoencefálico, secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
  8. Enfermedad mental: esquizofrenia y trastorno bipolar.
  9. Enfermedad neurológica: esclerosis lateral amiotrófica, esclerosis múltiple, leucodistrofias, síndrome de Tourette y lesión medular traumática.

No es necesario que la totalidad del porcentaje de discapacidad del 45% sea atribuible exclusivamente a alguna de estas enfermedades, o a una combinación específica de varias. Sin embargo, una parte del porcentaje de discapacidad sí debe corresponder a algunas de estas enfermedades.