

La conciliación entre la vida laboral y familiar da un paso más en España. Según el Estatuto de los Trabajadores, padres y madres pueden solicitar la adaptación o reducción de su jornada laboral para cuidar a sus hijos hasta que estos cumplan 12 años.
Esta medida, recogida en el artículo 34.8 del Estatuto, busca facilitar el equilibrio entre el trabajo y las responsabilidades familiares.

¿Qué dice la ley para reducir la jornada laboral?
El artículo 34.8 establece que las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Estas adaptaciones deben ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa. Cuando se trata de hijos o hijas a cargo, el derecho es claro: se puede efectuar la solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
Este derecho no se limita solo a los progenitores. Se extiende a:
- Cuidado de hijos o hijas mayores de 12 años en situaciones específicas.
- Cónyuge o pareja de hecho.
- Familiares por consanguinidad hasta el segundo grado.
- Otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio.
En estos casos, la adaptación procede por razones de edad, accidente o enfermedad, siempre que no puedan valerse por sí mismos y se justifiquen debidamente las circunstancias.
¿Cómo pedir la adaptación o reducción de la jornada laboral?
El proceso es sencillo, pero regulado:
- El trabajador debe presentar la solicitud con 15 días de antelación (salvo casos de fuerza mayor).
- La empresa abre un proceso de negociación que debe realizarse con la máxima celeridad.
- La empresa tiene un plazo máximo de 15 días para responder.
- Si no hay oposición motivada expresa en ese plazo, se entiende concedida la solicitud.
- La empresa puede aceptar la petición, proponer una alternativa razonable o, en su caso, denegarla de forma justificada.
Una vez finalizado el periodo de adaptación o cuando desaparezcan las causas que la motivaron, el trabajador tiene derecho a regresar a su jornada anterior.
La negociación colectiva puede establecer términos adicionales, siempre garantizando la ausencia de discriminación directa o indirecta entre hombres y mujeres.












