El BdE confirmó que habrá embargo de cuentas bancarias para los clientes que no cumplan esta condición
Se procederá al embargo de cuentas bancarias de aquellos clientes que no cumplan con sus obligaciones de pago.
Según confirma el Banco de España (BE), se procederá al embargo de cuentas bancarias de aquellos clientes que no cumplan con sus obligaciones de pago ante la Seguridad Social o cualquier otro ente público que pueda emitir un requerimiento para embargar.
Esta medida, amparada por la Ley General de la Seguridad Social y el Reglamento General de Recaudación, es una de las herramientas más efectivas y extendidas para el cobro de deudas impagas. Cabe resaltar que esta se trata de una de las consecuencias más temidas y usuales -junto a la multa- ya que la usan tanto la Administración Pública como la Justicia.
¿Por qué motivo me pueden embargar la cuenta bancaria?
Según el Real Decreto Legislativo 8/2015, las entidades financieras tienen la obligación de colaborar en el embargo de fondos depositados en las cuentas bancarias de los deudores.
En caso de no cumplir con esta obligación, los bancos pueden ser considerados responsables solidarios del pago de la deuda, hasta el valor de los bienes que podrían haber sido embargados. Este marco regulatorio asegura que la Tesorería General de la Seguridad Social pueda cobrar los montos adeudados de forma directa desde las cuentas bancarias de los deudores.
El procedimiento establece que, si en un plazo de diez días desde la orden de embargo no hay comunicación en contrario, el banco debe transferir los fondos retenidos a la cuenta designada por la Seguridad Social.
En el caso de embargos judiciales, la entidad financiera actúa como intermediaria del juzgado y debe retener el saldo disponible en la cuenta, transfiriendo posteriormente a la cuenta de depósitos judiciales.
¿Me pueden embargar todo mi dinero?
Cuando la entidad bancaria retiene la cantidad de dinero adeudada dentro de la cuenta para que el acreedor cobre su deuda, en ese caso hay dos opciones: que haya dinero suficiente para saldar la deuda o que no lo haya
En el primer caso la cantidad es bloqueada para que el deudor pague pero, en el caso de que no haya fondos suficientes, se puede proceder al embargo sobre ingresos futuros. Es decir, retener una parte de la nómina, pensión o cualquier otro tipo de ingreso.
No obstante, para esto último no se puede embargar ningún pago que no supere el Salario Mínimo Interprofesional y se calcula el exceso sobre este para saber cuál es la cantidad embargable una vez aplicadas las cargas familiares.
El tiempo que dura el embargo puede extenderse hasta que la deuda se salde pero el banco está en la obligación de notificar el embargo con anterioridad y dar un periodo para reclamar.
En cuanto a qué día se realizan los barridos a las cuentas, hay varios aspectos a considerar. Un barrido es un embargo en la cuenta bancaria del cliente, pero con la salvedad de que se le embarga la totalidad del dinero que tiene en la cuenta bancaria. Estos siempre duran un día entero en una fecha determinada por el banco y trata de no coincidir con el ingreso de nóminas o pensiones.