Seguridad Social

Ayuda de 200 euros: Hacienda anuncia cuándo empezará a pagar el cheque anticrisis

La Agencia Tributaria establece un plazo de tres meses para resolver los expedientes de solicitud del cheque anticrisis. ¿Cuándo cobro?

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El próximo viernes 31 de marzo finaliza el plazo para solicitar la ayuda de 200 euros en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. De acuerdo a las previsiones del Gobierno, hay 4,2 millones de potenciales beneficiarios aguardando por el cobro del cheque.

La asistencia económica consta de un pago único de 200 euros para que las familias vulnerables puedan llenar la cesta de la compra. La propuesta está destinada a aquellos hogares con ingresos inferiores a los 27.000 euros y un patrimonio reducido, por debajo de los 75.000 euros.

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De momento, la Agencia Tributaria se encuentra revisando los expedientes recibidos, que pueden ser aceptados o rechazados según se cumplan o no las pautas establecidas. Si la solicitud resulta denegada, los afectados tienen un plazo de 10 días para hacer delegaciones.

Hacienda anuncia cuándo empezará a pagar el cheque anticrisis. Fuente: Imagen de archivo

Ayuda de 200 euros: fecha de cobro

Hacienda ha anunciado la fecha de inicio del pago de la ayuda de 200 euros, a pesar de que aún quedan pocos días para que finalice la inscripción. El plazo de tres meses para el pago de la ayuda comenzará el sábado 1 de abril, un día después de la finalización del plazo de solicitudes.

En concreto, desde el 1 de abril al 31 de junio, la Agencia Tributaria abonará la cantidad en las cuentas corrientes de los beneficiarios. Se hará por orden a medida que se vayan resolviendo los expedientes. Primero se resolverán los expedientes más sencillos y después se irán revisando los más complejos.

Se estima que la mayoría de los formularios presentados dentro del plazo serán aprobados por la administración. Sin embargo, Hacienda tiene que realizar una comprobación de los requisitos cruzando datos con otras administraciones. Los solicitantes podrán seguir el estado de su solicitud a través de los siguientes pasos:

  • Acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, en la página del formulario de la solicitud del cheque
  • Hacer clic en ‘Consulta de solicitudes presentadas', y acceder con certificado digital o DNI electrónico
  • Entrar en la sección ‘Mostrar declaraciones en estado de baja'

Desde el 1 de abril al 31 de junio, la Agencia Tributaria abonará la cantidad en las cuentas corrientes de los beneficiarios

Estado de la solicitud

En la página web se pueden visualizar los diferentes estados de la solicitud (Alta, OA o Baja). El estado de "Alta" indica que la solicitud ha sido enviada correctamente y se encuentra en proceso de revisión por parte de la Agencia Tributaria. "OA" , en tanto, indica que la solicitud ha sido aceptada, mientras que el estado "Baja" se refiere a que el formulario no ha sido completado adecuadamente.

Vale recordar que Hacienda tiene derecho a quitarte la ayuda aunque esta haya sido aprobada. Este es el caso de los beneficiarios que tienen deudas con la Seguridad Social o el Servicio Estatal de Empleo (SEPE).

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Ayuda de 200 euros: ¿cuáles son los requisitos para solicitarla?

Vale aclarar, la asistencia económica no se encuentra al alcance de todos los ciudadanos, sino de aquellos que estén en situación de vulnerabilidad económica y que cumplan con las siguientes pautas:

  • Tener residencia habitual en España, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 
  • Haber registrado ingresos íntegros que no superen los 27.000 euros anuales.
  • El patrimonio familiar del hogar también deberá ser inferior a 75.000 euros sin contar la residencia habitual
  • Haber sido beneficiario de la prestación o subsidio por desempleo

Tal y como recogen las bases de la normativa, «para el cálculo deben sumarse las rentas y el patrimonio de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: beneficiario; cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes hasta segundo grado por línea directa».

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