Seguridad Social

Atención pensionista: si naciste entre los años 60 y 70, ya puedes solicitar tu jubilación

La pensión de jubilación anticipada se otorga a quienes deciden dejar su empleo antes de la edad oficial de jubilación. ¿Quiénes son elegibles para solicitarla?

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Noticias alentadoras: aquellas personas nacidas entre las décadas de 1960 y 1970 ya tienen la posibilidad de solicitar su pensión de jubilación. Para el año 2024, la edad de jubilación se establece en 65 años para aquellos trabajadores que hayan cotizado un mínimo de 38 años a la Seguridad Social. En caso de no cumplir con este requisito, el trabajador solo podrá acceder a esta condición al alcanzar los 66 años y 6 meses.

La jubilación anticipada se produce cuando un trabajador opta por cesar su actividad profesional antes de llegar a la edad de jubilación establecida. Es relevante señalar que la edad legal de jubilación se incrementa de manera gradual cada año en varios meses, de acuerdo con un plan implementado por el Gobierno de España que finalizará en 2027.

Atención pensionista: si naciste entre los años 60 y 70, ya puedes solicitar tu jubilación.

Condiciones necesarias para la jubilación anticipada

De acuerdo con las normativas establecidas por la Seguridad Social, para poder acceder a la jubilación anticipada involuntaria, es necesario cumplir con ciertos requisitos. El primero de ellos consiste en no sobrepasar en más de cuatro años la edad legal de jubilación establecida.

Adicionalmente, el solicitante debe encontrarse en situación de alta o asimilada en la Seguridad Social y estar registrado como demandante de empleo en las oficinas pertinentes durante un período mínimo de seis meses consecutivos antes de la fecha de la solicitud de jubilación. En lo que respecta a la cotización, es imprescindible demostrar un período mínimo de contribuciones efectivas.

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Cómo acceder a la jubilación anticipada

Para acceder a la jubilación anticipada, es necesario tener una edad que sea inferior en tres años a la edad legal establecida para la jubilación. Es importante señalar que no se tomará en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias, ni se considerará el abono de años y días de cotización previos al 1 de enero de 1967.

En este contexto específico, se contabilizará únicamente el tiempo de servicio del servicio militar obligatorio, así como la prestación social sustitutoria o el servicio social femenino obligatorio, con un límite máximo de un año de duración.

En el cómputo total de años cotizados, es imperativo que al menos dos de esos años se encuentren dentro de los últimos quince años previos al momento en que se adquiere el derecho a la jubilación, o al momento en que se cesa la obligación de cotizar. Esto es aplicable en caso de que se acceda a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada sin la obligación de cotizar.

Para los trabajadores que se encuentran en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, se establece que, de los 33 años de cotización mínima efectiva, al menos 6 de los últimos 10 años cotizados deben corresponder a períodos de actividad efectiva dentro de este sistema especial.

En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, se aplicarán las disposiciones establecidas en el artículo 247 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para validar el período mínimo de cotización de 33 años.

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