En esta noticia

Los bancos ofrecen una gran cantidad de servicios, muchos de ellos pensados para ayudar a la economía de los clientes. Desde préstamos hasta cuentas ahorro, las entidades financieras suelen estar atentas a las diferentes necesidades de las personas.

Sin embargo, puede ocurrir que algún cliente se vea afectado por un mal uso de esos servicios, de manera que deben acudir a la justicia para hacer valer sus derechos. Esto es lo que ha ocurrido con un cliente de uno de los bancos más importantes de España.

Cuánto es lo que deberá pagar el Banco Santander

El Tribunal Provincial de Madrid ha dictaminado que el Banco Santander debe reembolsar 202.000 euros, más intereses, a la heredera del individuo que compró una casa que nunca se edificó debido a la quiebra del promotor.

El comprador celebró un contrato con un promotor para adquirir una propiedad en Madrid, depositando para ello la suma anteriormente mencionada. No obstante, la edificación nunca se puso en marcha y los fondos fueron empleados por el promotor para fines distintos a la adquisición del terreno y la construcción del proyecto, detalla el abogado.

"El perjuicio a los bienes del cliente y comprador y los daños resultantes de este perjuicio, deben ser compensados y reparados por la entidad bancaria", declara el abogado Eduardo Rodríguez de Brujón, socio director del despacho Quercus Jurídico, que ha representado al cliente afectado.

Cuál es la falta que ha tenido el Banco Santander

"A pesar de estar al tanto del propósito del dinero depositado en la cuenta corriente abierta a nombre del promotor, el Banco no proporcionó a dicha cuenta la especial protección indicada en la Ley 57/68 y no solicitó al promotor la presentación de los seguros o garantías estipulados en la misma", aclara el abogado.

Por esta razón, agrega el letrado, el banco "debe asumir su falta de diligencia ya que la edificación nunca se inició y no había liquidez en la cuenta del promotor, habiendo permitido que los fondos aportados por los compradores de las viviendas fueran transferidos a cuentas de propiedad del promotor y destinados a fines distintos a la compra del terreno y la construcción del proyecto".

En su fallo, el Tribunal Provincial rechaza el recurso de apelación del Banco Santander contra el dictamen emitido por el juzgado de primera instancia nº 36 de la capital española, confirma el veredicto e impone las costas del recurso al banco apelante.