Contrato de ALQUILER: las cláusulas abusivas que podrían incluir a los INQUILINOS
Las personas que alquilen un inmueble deberán prestar atención a todos los puntos del contrato antes de firmarlo, ya que podrían incluir cláusulas que terminen perjudicando a su bolsillo.
La sociedad de tasación Tinsa señaló en su último informe que el precio de la vivienda en el país subió en junio un 4,6% más que en el mismo periodo del año pasado. En términos interanuales, el valor de los inmuebles nuevos o de segunda mano aumentó sin parar desde 2021, según el estudio.
En este contexto, miles de personas optan por alquilar una propiedad, ya que resulta más fácil su acceso. Sin embargo, pocos tienen en cuenta las cláusulas abusivas que los propietarios pueden incluir en el contrato y es necesario conocer para estar alerta.
Las cláusulas abusivas en los contratos de alquiler
Sobre este tema, la Asociación Usuarios Financieros (Asufin) ha alertado por las cláusulas abusivas que los dueños de las propiedades podrían incluir en los contratos y perjudicar en la economía de los inquilinos.
Los especialistas han advertido que "los contratos de alquiler no pueden contener renuncias a las prórrogas obligatorias", explicó el portal 20 minutos. Esto quiere decir que el alquiler se puede prorrogar hasta cinco años y no se puede obligar a la persona a renunciar a ello.
"Tampoco se podrá ampliar la permanencia mínima del inquilino, que está fijada en seis meses", aclaró Asufin y advirtió que si se desea abandonar antes la propiedad se "deberá indemnizar al dueño con las rentas que restan" hasta cumplir el periodo pactado.
Sin embargo, advirtieron que "es abusivo" que el arrendador pretenda "indemnizaciones desproporcionadas, como un año de alquiler, por ejemplo".
¿Qué dice la ley de alquileres sobre los arreglos?
En relación a los arreglos que se necesiten hacer en la propiedad por el desgaste de su uso, el propietario deberá pagar por todos ellos durante los primeros cinco años. Pasado ese periodo, se podrá cobrar recargos por ello.
"El arrendador solo puede aplicar subidas de precio de la renta por reformas o mejoras realizadas en la finca a partir del quinto año de contrato (o del séptimo si el arrendador es persona jurídica), salvo pacto entre las partes", detalló Asufin.