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La legislación española contempla un mecanismo legal que permite adquirir la propiedad de una vivienda sin necesidad de una compraventa. Se trata de la usucapión, también denominada prescripción adquisitiva, una figura regulada en el Código Civil que reconoce la titularidad de un inmueble a quien lo ha poseído durante un largo periodo de tiempo y cumple determinados requisitos.

Sin embargo, los expertos advierten que no basta con residir en una vivienda durante años para convertirse en propietario. La normativa exige condiciones específicas y plazos prolongados para que pueda reconocerse este derecho, por lo que cada caso debe analizarse de forma individual.

Qué es la usucapión y qué dice el Código Civil

El artículo 1930 del Código Civil establece que la propiedad y otros derechos reales pueden adquirirse mediante prescripción, en la forma y con las condiciones determinadas por la ley.

La usucapión permite que una persona adquiera el dominio de un inmueble cuando lo ha poseído durante el tiempo exigido legalmente y ha actuado como si fuera el propietario. No se trata de una compra ni de una herencia, sino de una forma de adquisición reconocida por el ordenamiento jurídico.

No obstante, la posesión debe reunir una serie de características. Según el artículo 1941 del Código Civil, debe ejercerse en concepto de dueño, de forma pública, pacífica y sin interrupciones.

Esta ley permite a una persona convertirse en propietaria de una vivienda sin necesidad de comprarla: estos son los requisitos.
Esta ley permite a una persona convertirse en propietaria de una vivienda sin necesidad de comprarla: estos son los requisitos. Fuente: ShutterstockShutterstock

Los requisitos para adquirir una vivienda por usucapión

Para que prospere una reclamación de usucapión, la posesión debe cumplir varios requisitos:

  • Actuar como propietario del inmueble.
  • Mantener una posesión pública y conocida.
  • No ejercer la posesión mediante violencia o conflictos.
  • Conservar la posesión de manera continuada durante el plazo legal.
  • Acreditar documentalmente y mediante pruebas el cumplimiento de estas condiciones.

El Código Civil también establece que no generan derechos de usucapión los actos realizados por mera tolerancia del propietario o con autorización de este.

Las dos modalidades de usucapión que reconoce la ley

La normativa distingue entre usucapión ordinaria y extraordinaria. La usucapión ordinaria exige buena fe y justo título. En el caso de bienes inmuebles, el plazo general es de 10 años entre presentes y de 20 años entre ausentes.

Por su parte, la usucapión extraordinaria no requiere acreditar buena fe ni justo título, aunque exige un plazo mucho más extenso. Para los inmuebles, el Código Civil fija un periodo de 30 años de posesión continuada.

Esta ley permite a una persona convertirse en propietaria de una vivienda sin necesidad de comprarla: estos son los requisitos. (Fuente: Freepik).
Esta ley permite a una persona convertirse en propietaria de una vivienda sin necesidad de comprarla: estos son los requisitos. (Fuente: Freepik).

Por qué un inquilino no se convierte automáticamente en propietario

Los especialistas recuerdan que la existencia de un contrato de alquiler no convierte al arrendatario en propietario por el simple transcurso del tiempo.

La razón es que la usucapión exige poseer el inmueble “en concepto de dueño”. Quien ocupa una vivienda como inquilino reconoce expresamente que la propiedad pertenece a otra persona, por lo que la mera permanencia durante años en el inmueble no genera automáticamente derechos de propiedad.

En cualquier caso, el reconocimiento de la usucapión suele requerir la correspondiente acreditación ante los tribunales y la valoración de las circunstancias concretas de cada situación.