

La renovación de la licencia de conducir en España es un trámite obligatorio que genera incertidumbre debido a las rigurosas normativas médicas vigentes. Para garantizar la seguridad vial en calles y carreteras, el Gobierno, a través de la Dirección General de Tráfico (DGT) en España, establece una lista específica de afecciones físicas y psicológicas que limitan la prórroga de esta autorización.
Aunque muchos conductores temen perder su carnet definitivamente, no todas las patologías suponen una prohibición absoluta del permiso de circulación. Conocer los detalles de esta medida, las enfermedades bajo la lupa y cómo se gestionan realmente las restricciones en los centros de reconocimiento resulta clave para evitar multas o sorpresas desagradables.

El listado de enfermedades del Reglamento de Conductores
La normativa médica estatal que dictamina si un ciudadano es apto o no apto para ponerse al volante se encuentra recogida en el Anexo IV del Reglamento General de Conductores (aprobado mediante el Real Decreto 818/2009 en el Boletín Oficial del Estado - BOE). El reglamento clasifica las principales enfermedades en diversos apartados:
- Enfermedades cardíacas y vasculares: arritmias, infarto agudo de miocardio reciente, colocación de marcapasos o de un desfibrilador automático.
- Enfermedades respiratorias: apnea obstructiva del sueño o disnea grave que provoque somnolencia y pérdida de atención.
- Trastornos neurológicos: epilepsia, enfermedad cerebrovascular (como secuelas de ictus) o Parkinson.
- Problemas de salud mental: demencia, trastornos de personalidad, esquizofrenia, trastorno bipolar o adicción a sustancias psicotrópicas.
- Enfermedades metabólicas y renales: diabetes dependiente de insulina o insuficiencia renal grave tratada con diálisis.
Solo se deniega de manera absoluta la renovación cuando el conductor presenta una patología grave no controlada o que representa un riesgo directo de pérdida de control tras el volante.
Informes médicos obligatorios para renovar el carnet
Para cualquier conductor que padezca alguna de estas enfermedades, el proceso de renovación del permiso de conducir exige obligatoriamente aportar informes médicos actualizados emitidos por el especialista que trate su dolencia.

Este informe médico debe ser presentado en los psicotécnicos oficiales para certificar que el paciente sigue de manera rigurosa su tratamiento y que se encuentra perfectamente estable y capacitado para una circulación sin riesgos en la vía pública.
Flexibilización reciente en el Boletín Oficial
A pesar de la rigidez aparente de las leyes, estas se actualizan para evitar la discriminación. Un ejemplo de esto es la Orden PCM/518/2023 publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en diciembre de 2023. Esta reforma eliminó la histórica obligación que obligaba a los supervivientes de procesos oncológicos o con trastornos oncohematológicos a renovar su licencia de conducir cada tres años como máximo.
Gracias a este cambio de legislación, ahora estos ciudadanos pueden acogerse a los plazos habituales de renovación según su edad, siempre y cuando acrediten la remisión total de la enfermedad mediante el respectivo aval médico.












