

La Ley de Movilidad de la Ciudad de México contempla diversos supuestos en los que una licencia de conducir puede ser suspendida temporalmente o incluso cancelada de forma definitiva. Estas medidas buscan fortalecer la seguridad vial y reducir los riesgos derivados de conductas consideradas de alta peligrosidad.
Con la llegada de agosto, las autoridades de la SEMOVI mantienen vigente la aplicación de estas disposiciones, por lo que los conductores deben conocer cuáles son las faltas que pueden dejarlos sin el derecho a conducir. Entre ellas destaca la reincidencia en el manejo bajo los efectos del alcohol o narcóticos, una conducta que puede derivar en la anulación permanente de la licencia.

¿Quiénes perderán definitivamente su licencia de conducir?
La respuesta al título se encuentra en el artículo 67 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, el cual establece que la Secretaría deberá cancelar de forma definitiva las licencias o permisos para conducir cuando se actualicen determinados supuestos.
En particular, la norma señala que esta medida procederá cuando el titular sea sancionado por segunda vez en un periodo de un año por conducir un vehículo motorizado bajo los efectos del alcohol y/o narcóticos.
De manera textual, el artículo 67 establece: “La Secretaría deberá cancelar de forma definitiva las licencias o permisos para conducir” cuando ocurra alguno de los siguientes casos, entre ellos: “Cuando el titular sea sancionado por segunda vez en un periodo de un año, por conducir un vehículo motorizado bajo los efectos del alcohol y/o narcóticos”. Asimismo, la ley contempla otros escenarios en

Entre las causas de cancelación permanente se encuentran:
- Ser sancionado por segunda vez en un año por conducir bajo los efectos del alcohol o narcóticos.
- Ser sancionado por tercera ocasión en un periodo de tres años por la misma conducta.
- Cometer infracciones a la Ley o sus reglamentos bajo la influencia de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas.
- Acumular dos suspensiones de la licencia o permiso para conducir.
- Haber obtenido la licencia con información o documentos falsos o alterados.
- Cuando una autoridad determine que un hecho de tránsito provocado por negligencia, impericia o irresponsabilidad ocasionó la muerte o lesiones graves a terceros.
- En el caso de conductores de transporte público, privado de pasajeros o de carga, la licencia puede cancelarse desde la primera sanción por conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de narcóticos.

¿En qué casos se suspende temporalmente la licencia?
Además de la cancelación definitiva, el artículo 68 de la Ley de Movilidad establece que la Secretaría podrá suspender temporalmente la licencia o permiso para conducir por un periodo que va de seis meses a tres años, dependiendo de la gravedad de la conducta.
Los principales casos de suspensión temporal son:
- Acumular tres infracciones a la Ley de Movilidad o sus reglamentos en el transcurso de un año.
- Causar daños a terceros o a sus bienes y no resarcirlos.
- Primera sanción por conducir bajo los efectos del alcohol o narcóticos: suspensión de un año, además de la obligación de someterse, a costa del infractor, a un tratamiento contra las adicciones.
- Segunda sanción por conducir bajo los efectos del alcohol o narcóticos en un periodo menor a tres años: suspensión de tres años y obligación de recibir tratamiento especializado.
- Si una licencia o permiso ha sido cancelado, su titular no podrá conducir en la Ciudad de México utilizando una licencia expedida por otra entidad federativa o por otro país. En caso de incumplir esta disposición, la ley prevé una sanción equivalente a 180 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), además del envío del vehículo al depósito vehicular.















