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Javier Milei ya anunció que, entre las reformas de segunda generación del plan liberal-libertario, impulsará el debate de una reforma laboral que, entre otros ejes, propone flexibilizar el régimen de vacaciones anuales establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Aunque faltan precisiones, el oficialismo intentaría su aprobación en sesiones extraordinarias después del 10 de diciembre.
Según el proyecto presentado por la diputada Romina Diez —base de la iniciativa que presentaría la Casa Rosada presidente Javier Milei— se sustituiría el artículo 154 de la LCT, desregulando el período y extendiéndolo a cualquier momento del año.
Actualmente, se exige que el empleador otorgue las vacaciones durante el período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente, y que la fecha se comunique al trabajador con una anticipación mínima.
El proyecto oficial amplía el margen de otorgamiento y habilita fraccionar las vacaciones en bloques de una semana como mínimo, permitiendo un uso más escalonado del descanso.
La propuesta oficial plantea que esta flexibilidad permitirá adaptar mejor los períodos de descanso a la dinámica productiva, especialmente en actividades con estacionalidad marcada.
Permitiría, por ejemplo, que una empresa ofrezca vacaciones divididas en dos o más tramos, facilitando la operatividad organizacional sin detener la producción tradicional de verano.
Desde el sindicalismo, la CGT salió con una advertencia clara. Cristian Jerónimo, líder del sindicato del Vidrio que se convirtió esta semana en nuevo integrante de la conducción de la central, dijo que “no va a tolerar que no vengan con una reforma, porque esto ya no es ni una reforma, esto es una flexibilización regresiva con de derecho".

En tanto, el senador peronista Mariano Recalde, férreo opositor a la reforma, señaló que se trata de un proyecto amplio, que pretende modificar 109 artículos y que “en cada uno le sacan un derecho a un trabajador”.
“Si prospera esta reforma, te van a c***** las vacaciones. No vas a poder tomártelas corridas. Te las van a poder fraccionar y dártelas en cualquier parte del año”, dijo.
Antecedentes en América Latina
En Perú la legislación permite fraccionar las vacaciones de los 30 días anuales: al menos 15 deben disfrutarse de forma ininterrumpida (por ejemplo, un bloque de 7 y otro de 8 días), mientras que los otros 15 pueden dividirse en bloques más pequeños si existe acuerdo escrito empleador-empleado.
En Chile, el feriado anual (como se conoce a las vacaciones) debe tomarse de forma continua, pero la normativa permite que el exceso sobre los diez días hábiles se fraccione mediante acuerdo entre partes.
En México la Ley Federal del Trabajo garantiza vacaciones pagas crecientes con la antigüedad, y permite que, mediante pacto, se establezcan períodos distintos de descanso o fraccionamiento, siempre que se respete el mínimo legal.
Mientras tanto, en Brasil se reconoce el derecho a un período de vacaciones de 30 días corridos por año trabajado, pero la división en tramos es posible mediante acuerdo individual o colectivo.
Experiencias europeas
En España se permite el fraccionamiento de las vacaciones siempre que empresa y trabajador lo acuerden; pero al menos uno de los periodos debe ser de 15 días naturales ininterrumpidos.
En Alemania las vacaciones pueden dividirse, pero cada tramo debe tener al menos 12 días laborables consecutivos (aproximadamente dos semanas), salvo que el trabajador lo solicite o existan razones operativas excepcionales.
Francia y Finlandia están entre los países que cuentan con períodos largos de vacaciones (hasta 30 días laborables o más) y permiten cierta flexibilidad en el modo de gozarlas, siempre respetando los mínimos legales de descanso efectivo y manteniendo normas de planificación por convenios o regulaciones internas.













