

El juez federal de Mar del Plata Alfredo López declaró la inaplicabilidad del cepo cambiario para una mujer que cobraba una pensión en euros, y responsabilizó a los funcionarios a cargo del Poder Ejecutivo Nacional y del Banco Central de la República Argentina de los daños y perjuicios que pueda sufrir la demandante. No es la primera resolución del magistrado contraria al Gobierno en denuncias relacionadas con las restricciones a la compra y venta de moneda extranjera que el Poder Ejecutivo implementa desde hace dos años.
López es el mismo juez que el año pasado le rechazó un amparo a un hombre que había solicitado adquirir 10 dólares para regalárselos a sus nietos y al que la presidenta Cristina Fernández de Kirchner tildó de abuelito medio amarrete, aunque en ese mismo fallo le pidió a la AFIP que informe los motivos por los que no le permitió comprar moneda extranjera al abogado Julio César Durán. El magistrado también resolvió en contra de los intereses del Gobierno cuando declaró inaplicable, en un caso, el impuesto a las Ganancias, y cuando falló por la inconstitucionalidad de la reforma judicial que el kirchnerismo impulsó en el primer semestre de este año y que frustró la Corte Suprema.
Ayer frenó en primera instancia otra decisión polémica del Estado y apuntó específicamente a la AFIP, que luego, mediante su titular Ricardo Echegaray, buscó desligarse del cepo argumentando que es una decisión de política monetaria del Banco Central. López se expresó sobre el caso de una mujer que solicitó a la Justicia la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las disposiciones del Banco Central y de la AFIP y la autorización para obtener moneda extranjera, euros o subsidiariamente dólares estadounidenses, por el cobro de su pensión de Italia, en euros, y que los organismos, en el marco de la política monetaria implementada, habían decidido pesificar.
El titular del juzgado número 4 de Mar del Plata decidió ordenar a los demandados procurar los medios necesarios a los fines de que la actora pueda reconvertir su beneficio de pensión en la moneda en que el país de origen la deposita. En ese sentido, dijo que el beneficio percibido en moneda extranjera es un derecho adquirido, sobre el cual el Estado no puede intervenir en detrimento del patrimonio de la amparista.
La semana pasada, la Cámara de Apelaciones de La Plata dictaminó pagar en euros las pensiones o jubilaciones emitidas en Italia para ciudadanos de ese origen o beneficiarios que residen en el país. Fue en el marco de una de las varias denuncias que se radicaron en la Justicia.
Los fallos fueron de primera instancia o de Cámara, pero como siempre sucede, pueden extenderse al ámbito de la Corte Suprema si las apelaciones de las partes continúan. En el máximo tribunal reside una causa con el nombre de José Manuel Moyano Nores, un deudor hipotecario que recurrió a la Justicia para que lo autorizaran a adquirir dólares y poder así cancelar un crédito contraído previamente en esa moneda. Tras sufrir un revés en la Cámara del fuero Contencioso Administrativo Federal, el actor, interpuso una queja en la Corte, que debe definir si su reclamo es válido. Antes, no obstante, tiene que emitir dictamen la Procuración.













