

El Gobierno obtuvo quórum para llevar al Senado el proyecto de la Reforma Laboral y se abrirá el debate en el recinto de la Cámara Alta.
Entre los puntos principales de la Reforma Laboral, se destacan los cambios en la presentación de certificados médicos, los cuales impactan sobre las licencias por enfermedad y diagnósticos.
Reforma Laboral: qué cambia para presentar certificados médicos
El Artículo Número 44 del proyecto de Ley de Modernización Laboral hace referencia al modo en el que un trabajador deberá presentar un certificado médico ante su empleador, el cual se hará de manera digital.

Dicho ítem reemplazará al Artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo Número 20.744 e indica que, si existieran diferencias entre el diagnóstico emitido por el trabajador y el control médico del empleador, se podrá solicitar la intervención de juntas médicas en organismos oficiales o en instituciones públicas o privadas de reconocida trayectoria.
Asimismo, en todos los casos, los gastos derivados de esta instancia estarán a cargo del empleador.
Del mismo modo, se aclara que “los certificados médicos que el trabajador presente para justificar inasistencias por enfermedad o accidente inculpable, deberán contener el diagnóstico médico, el tratamiento y la cantidad de días de reposo laboral indicados, y ser emitidos en todo el territorio nacional por profesionales médicos habilitados para el ejercicio de la medicina y firmados digitalmente a través de las plataformas electrónicas autorizadas por la Ley N° 27.553 y su Reglamentación".

¿Qué cambia en la reincorporación laboral tras un accidente?
Dentro del apartado de la reincorporación laboral tras un accidente, el proyecto de la Reforma Laboral indica que “vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar, debiendo adecuar su categoría, salario y jornada acorde a las mismas”.
¿Cómo se tomarán las vacaciones si se aprueba la Reforma Laboral?
Uno de los puntos que mayor volumen de atención capta en la Reforma Laboral es la manera en la que los trabajadores harán goce de las vacaciones.
En este aspecto, el proyecto de ley señala que el empleador está obligado a concederlas dentro del período que va del 1° de octubre al 30 de abril del año siguiente, que coincide con la temporada habitual de descanso.
No obstante, el punto clave es el fraccionamiento del período vacacional, ya que el empleador y el trabajador pueden acordar dividir las vacaciones, siempre que cada tramo tenga una duración mínima de siete (7) días corridos.
Por último, cuando las vacaciones no se conceden de manera simultánea a todo el personal y se organizan de forma individual o por grupos, el empleador debe garantizar que cada trabajador pueda gozar de vacaciones en temporada de verano al menos una vez cada tres años.













