

Como parte del compromiso ambiental de la Corte Suprema de Justicia con la limpieza de la cuenca Matanza Riachuelo y el cese del daño que provoca su contaminación en los vecinos de la zona, su presidente, Horacio Rosatti, se presentó para recorrer el curso y monitorear el cumplimiento de las órdenes del máximo tribunal.
La decisión de la corte que hoy preside Rosatti se remonta a 2006, a partir de una denuncia presentada ante la Justicia por un grupo de vecinos del asentamiento denominado "Villa Inflamable", ubicado en Dock Sud, en Avellaneda, provincia de Buenos Aires. La demanda apuntó contra el Estado nacional, la provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por compartir la jurisdicción de la cuenca, pero también involucraba a 44 empresas con algún tipo de incidencia a partir de su actividad.
La causa se rotuló como "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del río Matanza Riachuelo)". Una demanda de carácter colectivo que se presentó ante la Corte invocando daños por múltiples enfermedades que habían sufrido los hijos de estas familias y ellas mismas.
En la denuncia, planteaban que la contaminación de la cuenca hídrica Matanza-Riachuelo era la causal de los males en su salud. La cuenca Riachuelo Matanza abarca parte de la Ciudad de Buenos Aires y catorce municipios de la Provincia: Almirante Brown, Avellaneda, Cañuelas, Esteban Echeverría, Ezeiza, General Las Heras, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Marcos Paz, Merlo, Morón, Presidente Perón y San Vicente.
Las claves de la demanda
En la demanda ante la Corte Suprema de Justicia, los vecinos solicitaron el resarcimiento por los perjuicios causados al ambiente y por los daños a la persona y al patrimonio ocasionados como consecuencia indirecta de la agresión al ambiente, así como la recomposición del daño colectivo ambiental.
El 20 de junio de 2006 se dictó la primera sentencia en la causa. La Corte se declaró competente para conocer en instancia originaria respecto a los daños ambientales colectivos, mientras que dispuso que las causas relativas a los daños individuales debían tramitar ante el juez correspondiente.
Además, el Tribunal ordenó al Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad así como al Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) que presentaran un plan integrado que contemple un ordenamiento ambiental del territorio, el control sobre las actividades antrópicas, el estudio sobre el impacto ambiental de las empresas demandadas, un programa de educación ambiental y un programa de información ambiental.
En aquella oportunidad, los magistrados también requirieron a las empresas demandadas información sobre los desechos y residuos de toda naturaleza que arrojaban al río y si contaban con sistemas de tratamiento de dichos residuos.
Del dicho a la acción para limpiar el Riachuelo
Tras la celebración de la primera audiencia pública convocada por el Tribunal, se dictó la segunda sentencia en la causa. El 8 de julio de 2008 la Corte ordenó a la Autoridad de Cuenca (ACUMAR), creada en el marco de la primera decisión, la ejecución de un plan integral de saneamiento orientado a tres objetivos simultáneos: la mejora de calidad de vida de los habitantes de la cuenca, la recomposición del ambiente en la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelos), y la prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción.
En esa dirección, el máximo tribunal fijó plazos para realizar las políticas públicas allí estipuladas y sanciones en caso de incumplimiento. Además, estableció un control del cumplimiento del plan de saneamiento a cargo del Defensor del Pueblo, de las ONG que intervinieron como terceros en la causa y de la Auditoría General de la Nación y otros organismos jurisdiccionales.
Desde entonces, la Corte viene celebrando audiencias públicas para evaluar el avance del plan de saneamiento de la cuenca Matanza-Riachuelo y dictó más de sesenta resoluciones en el marco de la referida causa. La visita de Rosatti forma parte de ese compromiso para que el fallo no quede en lo abstracto sino que se avance efectivamente con una política ambiental que tiene efectos sobre las personas.












