Riesgo del Trabajo: demora de la Corte Suprema preocupa al sector empresario
La ausencia de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ponga fin a la disputa sobre la aplicación de la ley de Riesgos del Trabajo encendió una luz de alerta en el sector empresario.
La situación parecía zanjada hace un año, cuando el Máximo Tribunal, a través de un fallo firmado por Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, declaró la constitucionalidad de las Comisiones Médicas dispuestas por la ley de Riesgos del Trabajo (27.348), lo que de acuerdo a lo indicado por las aseguradoras (ART) daría previsibilidad al sistema.
Pero la renuncia de Highton de Nolasco a la Corte pareció deshacer el avance obtenido, y las Cámaras del Trabajo comenzaron a acumular causas en las que se insiste con la inconstitucionalidad de la norma.
La ley 27.348, promovida y sancionada en febrero de 2017 por el gobierno de Mauricio Macri, es complementaria de la legislación sobre riesgos del Trabajo.
En su primer artículo, dispone que "la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo".
El segundo artículo señala que una vez agotada la instancia prevista "las partes podrán solicitar la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central", y "el trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la comisión médica jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino".
Paralelamente, se creó el Servicio de Homologación en el ámbito de las comisiones médicas jurisdiccionales, y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dictará las normas del procedimiento de actuación ante las comisiones médicas jurisdiccionales y la Comisión Médica Central.
La ley dispuso que la comisión médica jurisdiccional deberá expedirse dentro de los sesenta días hábiles administrativos, contados a partir de la primera presentación, y dicho plazo será prorrogable por cuestiones de hecho relacionadas con la acreditación del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, debidamente fundadas.
Y también creó el Autoseguro Público Provincial destinado a que las provincias y sus municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puedan autoasegurar los riesgos del trabajo definidos en la ley 24.557, respecto de los regímenes de empleo público provincial y municipal, de acuerdo con lo que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
El mecanismo obtuvo la adhesión de muchas provincias y tanto empresas como aseguradoras celebraron los altos índices de cumplimiento de la ley, que ya provocó una importante reducción de los reclamos por accidentes laborales.
Sin embargo, varios tribunales laborales insisten en que la norma es inconstitucional, lo que requiere que la Corte ratifique el criterio aplicado el 2 de setiembre de 2021, cuando dictó el fallo "Pogonza" con el que estableció la constitucionalidad de la ley.
En aquella ocasión, la Corte sostuvo que "la ley 26.773 (Riesgos de trabajo) tiene como objetivo específico la cobertura de los daños derivados de los riesgos del trabajo con criterios de suficiencia, accesibilidad y automaticidad de las prestaciones dinerarias y en especie establecidas para resarcir tales contingencias".
"En consecuencia -continuó el fallo-, resulta acorde a las características de la materia regulada, y a los objetivos públicos definidos por el mencionado régimen legal, la disposición en la esfera de la administración del Estado de un mecanismo institucional de respuesta ágil, organizado en base a parámetros estandarizados, que procure asegurar el acceso inmediato y automático a las prestaciones del seguro, y que evite el costo y el tiempo del litigio".
"Por lo tanto, la validación definitiva de las Comisiones Médicas como instancia administrativa, previa, obligatoria y excluyente, sumada a la realización de pericias médicas especializadas para evitar distorsiones en la validación de daños laborales, representa una gran contribución para darle previsibilidad al sistema de riesgos del trabajo, así como contribuir a su sustentabilidad y cumplir con la justa reparación de daños para los damnificados, mientras se trabaja para reducir la judicialización creciente en la resolución de controversias derivadas de la siniestralidad laboral", agregó.
Pero ante la nueva acumulación de reclamos y la renuncia de Highton, la Corte Suprema, compuesta hoy por tres miembros, no logra conformar una mayoría que permita dar la certeza y seguridad jurídica necesarias para un tema tan relevante. Y se tema que una posible apelación a conjueces no aporte una solución definitiva.
Sólo permanecen los votos de los ministros Maqueda y Rosenkrantz. Distinto es el caso del titular de la Corte, Horacio Rosatti, quien no votó en el fallo Pogonza pero se ha pronunciado en diferentes ocasiones sobre la inconstitucionalidad de la ley cuestionada, bajo el argumento de que invade facultades de las provincias y que las comisiones médicas ejercen funciones que les corresponden únicamente a los jueces, ya que el artículo 1° de la Ley N° 27.348 les otorga "competencia para entender -en forma previa, obligatoria y excluyente de cualquier otra intervención- en la determinación del carácter profesional de la enfermedad o contingencia, de la incapacidad del trabajador y de las prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo".
La demora en una decisión concluyente de la Corte Suprema mantiene en vilo al sector privado y genera una gran complicación en el mundo del trabajo. Solo un fallo que despeje todas las dudas podrá allanar el camino para el normal funcionamiento del mercado laboral.
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