Cuando un jubilado fallece, ¿quién tiene derecho a cobrar la pensión?
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) especificó quiénes recibirán el monto de la jubilación si muere el titular.
De acuerdo a la reglamentación del sistema previsional argentino, una vez que un jubilado fallece, los familiares tienen derecho a cobrar una pensión en compensación de su haber. Sin embargo, esto dependerá de la edad y el vínculo que mantengan.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) es la encargada de gestionar quiénes podrán percibir una Pensión No Contributiva (PNC) tras el fallecimiento del titular, que corresponde a un monto proporcional del total.
¿Quiénes cobrarán la jubilación si un familiar fallece?
El organismo previsional explicó que los hijos de un jubilado, mayores de 18 años y con capacidad de tener una vida laboral activa, no pueden recibir una pensión. Sin embargo, sí aplica para los siguientes grupos:
- Esposo/a: poseer la partida de casamiento actualizada.
- Concubino/a: debe acreditar al menos 5 años de convivencia antes de la fecha en la que murió el jubilado. En caso de tener un hijo en común, el plazo se reduce a 2 años.
- Hijos/as menores de 18 años que sean solteros y no cobren otra prestación.
- Hijos/as que posean algún tipo de incapacidad que le permita trabajar, sin importar el límite de edad.
¿Cómo tramitar una pensión si un jubilado fallece?
Las personas que deseen solicitar la pensión deberán pedir un turno en alguna de las oficinas de ANSES y presentar la documentación que certifique el vínculo.
Los papeles dependerán del vínculo y la relación que mantengan con el jubilado fallecido:
- Presentar la partida de defunción del jubilado fallecido.
- En el caso de esposo/a, traer el DNI, la partida de casamiento actualizada y el formulario que se encuentra en la página oficial de ANSES (Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562).
- En el caso de hijo/a deberá completar un formulario, en el que declaran la dependencia económica que tuvieron con el titular en los últimos años.
Calendario de pagos ANSES: cuándo cobró la Pensión No Contributiva (PNC) en diciembre
- Documentos terminados en 0 y 1: 9 de diciembre de 2024.
- Documentos terminados en 2 y 3: 10 de diciembre de 2024.
- Documentos terminados en 4 y 5: 11 de diciembre de 2024.
- Documentos terminados en 6 y 7: 12 de diciembre de 2024.
- Documentos terminados en 8 y 9: 13 de diciembre de 2024.
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