En esta noticia

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social oficializó este lunes la excepcionalidad para que las empresas no apliquen el descuento por día de ausencia o pérdida del presentismo en aquellos trabajadores afectados por el paro de colectivos y trenes del viernes.

A través de la Resolución 887 y a fin de garantizar la no afectación del derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, el beneficio requerirá la acreditación ante el empleador, "debiendo en caso de divergencias interpretativas, resolverse la cuestión por la vía del diálogo social entre empleadores, o sus representantes, y las organizaciones".

"Configurándose una situación de fuerza mayor para esos trabajadores, resulta imprescindible garantizar la no afectación del derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales. En tal sentido resultará necesario que los trabajadores afectados por la medida mencionada acrediten dicha condición", apunta un tramo del Considerando.

Durante la jornada de protesta convocada por la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos (APDFA) en la Línea Sarmiento que une Once - Moreno y en los colectivos por la Unión Tranviarios Automotor (UTA), la ministra de Trabajo, Raquel "Kelly" Olmos, ya había anticipado la anulación de descuento.

"Vamos a emitir una resolución para que las empresas no le quiten el presentismo ni descuenten el día a los empleados que no pudieron ir a su trabajo hoy por el lockout patronal", detalló la funcionaria en diálogo con Futurock.

Cuando se pierde el presentismo

Las resoluciones 91 y 16 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en su Manual de Normas Adicional por Presentismo, define al beneficio como un "adicional voluntario que otorga la empresa", al margen del sueldo básico.

El pago de la suma fija estará sujeta a las siguientes condiciones:

• El empleado deberá cumplir con la tarea con asistencia y puntualidad, en los horarios y turnos establecidos;

• Para su cómputo cada mes se divide en tres períodos llamados decenas (Del 1º al 10; del día 11 al 20; y del día 21 al último día del mes). Se calculará de acuerdo con las modalidades operativas que tiene la empresa para el cierre de la liquidación de las remuneraciones, al día 15 de cada mes, y con la información de la asistencia del mes completo. Y se abonará con los haberes correspondientes al mes siguiente, de su liquidación;

• En el mes de ingreso el adicional de presentismo se aplicará si el empleado tiene el mes completo trabajado;

El "Adicional por Presentismo" se pierde en los casos que se detalla a continuación:

a) Con una inasistencia justificada o no, en el período o decena correspondiente, como así también en los casos de ausentes por suspensiones disciplinarias;

b) Con una llegada tarde dentro del período o decena que exceda los diez minutos o con dos llegadas tarde, que acumuladas superen los diez minutos.

  • El "Adicional por Presentismo" no se pierde en los siguientes casos: licencia por matrimonio, licencia por fallecimiento y licencia por nacimiento. Tampoco se pierde en la Licencia Anual Reglamentaria;
  • La pérdida del derecho a percibir este adicional es independiente de la aplicación de las sanciones disciplinarias que correspondan;
  • Este "Adicional de Presentismo", es de carácter voluntario, y su continuidad luego de cada período anual, estará supeditada al cumplimiento de los objetivos para lo cual fuera creado;
  • En el caso de que se instituya un beneficio similar a través de una modificación del Convenio Colectivo de Trabajo, o producto de negociaciones colectivas, el presente quedará anulado y reemplazado por el nuevo.