La reforma laboral que impulsa el Gobierno promete “modernizar” las relaciones de trabajo y, entre otros objetivos, reducir la litigiosidad. Sin embargo, algunos de los cambios incluidos en el proyecto aprobado en Diputados podrían empujar el sistema en la dirección contraria: más juicios, menos acuerdos y un nuevo frente de disputas, ahora centradas en la constitucionalidad de la propia reforma.
El primer punto es la modificación del artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que habilita el pago en cuotas de las sentencias laborales: hasta seis cuotas mensuales para grandes empresas y hasta doce para pymes. En la práctica, se trata de una financiación legal del condenado. Y en un país con alta inflación, ese mecanismo no es neutro: incluso con ajustes, el pago diferido tiende a licuar el crédito del trabajador y también el de su abogado, cuyos honorarios tienen carácter alimentario.
Si el “costo” de perder un juicio se vuelve más manejable y previsible para el empleador, el incentivo a evitar el litigio se debilita. Ahí aparece la paradoja: el sistema podría empujar a más conflictos hacia el expediente judicial.
Hoy, en muchos casos, el riesgo de una sentencia inmediata, con intereses y honorarios, funciona como un estímulo para cerrar acuerdos tempranos. Con cuotas, el margen para estirar tiempos se amplía y, en consecuencia, baja la urgencia por conciliar.

El resultado probable es más causas que no se resuelven en etapas iniciales y terminan acumulándose en tribunales, alargando plazos y congestionando aún más un fuero ya saturado.
El abogado laboralista Sergio Arce, autor de un informe crítico sobre el proyecto, advierte que las modificaciones podrían generar justamente ese efecto. Según señala, al permitir el pago en cuotas de las sentencias laborales “se alienta a que los empleadores, ante una deuda con un trabajador, acuerden por montos bajos o directamente fuercen la judicialización del conflicto para licuar el crédito reconocido”. En ese escenario, concluye, “la norma, de aplicarse, aumentará la litigiosidad de manera exponencial”.
El segundo cambio sensible es la reforma del artículo 20 de la LCT, que endurece la condena en costas y avanza hacia una figura de “pluspetición inexcusable” configurada de manera objetiva. En términos simples, si se considera que hubo sobreestimación del reclamo, las costas podrían ser soportadas solidariamente por la parte trabajadora y su abogado.
Hasta ahora, esa sanción es excepcional y requiere valorar la conducta profesional. Convertirla en un estándar automático altera el equilibrio del sistema, porque introduce un riesgo patrimonial directo para el letrado que impulsa el reclamo.
En su análisis, Arce también advierte sobre el efecto que la reforma podría tener sobre el ejercicio profesional. “La pretensión de hacer objetivamente responsables solidarios a los abogados por las costas implica un condicionamiento disciplinador que limita la libertad e independencia en el ejercicio profesional”, sostiene. A su juicio, esto puede repercutir directamente en los trabajadores, ya que “el letrado verá restringida la estrategia de defensa de su cliente por el riesgo personal que asume”.
Esto también puede aumentar —y no reducir— la litigiosidad, aunque de otra manera. Frente a un nuevo esquema indemnizatorio y restricciones introducidas por reformas previas, es esperable que muchos planteos incluyan cuestionamientos de constitucionalidad o reclamos alternativos basados en derecho común.

En lugar de simplificar el sistema, la reforma podría trasladar parte del conflicto a nuevas discusiones procesales: incidentes, apelaciones, debates sobre costas, honorarios y constitucionalidad de las normas.
En definitiva, una reforma diseñada para bajar la judicialización puede terminar generando un combo complejo: menos acuerdos tempranos, más juicios que llegan a sentencia y nuevas disputas sobre el alcance de las propias reglas del sistema. La pregunta, entonces, no es solo si habrá menos litigiosidad, sino qué tipo de litigiosidad está creando el nuevo marco laboral.
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