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La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) cuenta con una pensión por fallecimiento destinada a sostener el ingreso de las familias cuando muere una persona jubilada.
Se trata de una prestación mensual que busca evitar que el grupo familiar quede en una situación económica crítica tras la pérdida del titular.
El beneficio no se otorga de manera automática. Para cobrarlo, los familiares deben cumplir condiciones específicas y realizar el trámite dentro de los plazos establecidos por el organismo previsional.
¿Qué es la pensión por fallecimiento de ANSES?
La pensión por fallecimiento reemplaza parte del haber que cobraba el jubilado. El objetivo es preservar la continuidad del ingreso que la persona generó durante su vida laboral y garantizar una protección económica a sus allegados directos.
ANSES aclara que el derecho al cobro depende del vínculo con el jubilado y de la situación personal de cada solicitante.
¿Quiénes pueden acceder a la pensión?
La ley previsional limita el beneficio a familiares cercanos con relación comprobable. Estos son los grupos que pueden cobrar la pensión:
- Cónyuge: el esposo o la esposa legal tiene prioridad. Para acreditar el vínculo, ANSES solicita la partida de matrimonio actualizada, con el fin de verificar que la relación seguía vigente al momento del fallecimiento.
- Conviviente previsional: también pueden acceder quienes no se casaron, pero convivieron en pareja. En este caso, se exige una convivencia mínima de cinco años continuos. Si hubo hijos en común, el plazo se reduce a dos años. La relación se acredita con documentación como domicilios compartidos, cuentas conjuntas o declaraciones juradas.
- Hijos con derecho: pueden cobrar los hijos solteros menores de 18 años que no perciban otra prestación incompatible. En el caso de hijos con discapacidad que les impida trabajar, no existe límite de edad, siempre que hayan dependido económicamente del jubilado.
¿Cómo iniciar el trámite en ANSES?
El trámite se puede comenzar una vez transcurridos diez días hábiles desde el fallecimiento. Ese período permite que los registros oficiales se actualicen.
Si la muerte ocurrió dentro de los últimos seis meses, el pedido se puede realizar de forma online a través de Mi ANSES, con Clave de la Seguridad Social. En cambio, cuando pasó más tiempo o el caso presenta particularidades, se debe solicitar un turno y hacer el trámite de manera presencial en una oficina del organismo.
Documentación necesaria para pedir la pensión
Para avanzar con la solicitud, ANSES exige presentar:
- DNI del solicitante
- Acta o partida de defunción
- Partida de matrimonio, nacimiento o documentación de convivencia, según el caso
- Formulario PS 6.9, donde se informa si se cobra otra prestación
- Formularios adicionales en situaciones especiales, como apoderados o beneficios en el exterior
Contar con la documentación completa agiliza el proceso y evita demoras en la resolución del expediente.
¿Cuánto se cobra por la pensión en 2026?
El monto de la pensión por fallecimiento no es fijo. ANSES lo calcula como un porcentaje del haber que cobraba el jubilado:
- 70% del haber, cuando existe un único beneficiario (cónyuge o conviviente).
- 50% para el cónyuge y 20% para cada hijo, cuando hay hijos con derecho al cobro.
El organismo remarca que la suma total nunca puede superar el 100% de la jubilación original y que siempre se respeta el haber mínimo garantizado.
Además, cuando un hijo deja de cobrar la pensión por alcanzar la edad límite, su porcentaje se transfiere al cónyuge o conviviente sobreviviente.