

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tiene un régimen especial de retenciones al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al Impuesto a lasGanancias para los contribuyentes no categorizados.
El entetributario ubica a este grupo como en el régimen de habitualidad, a través del cual se les retendrá un 12,5% de las ventas cuando supere un monto establecido. El porcentaje está conformado por 10,5% de IVAy 2% de Ganancias.
AFIP: ¿qué es el régimen de habitualidad?
La AFIP aplica el régimen de habitualidad a los comerciantes no categorizados que realizan las ventas a través de pagoselectrónicos y superen las 10 ventas y las mismas totalicen $ 200.000 o más.
La medida fue instaurada a finales de 2019 mediante la Resolución General 4622 y menciona que establece regímenes de retención del IVA y a las Ganancias para quienes realicen cobros a través de "servicios electrónicos de pagos".

Por cada pago que se realice, a partir de las 10 ventas, se retendrá un 12,5%. En caso sean más de 10 ventas y no se superen los $ 200.000, no se aplicará la habitualidad.
AFIP: ¿cómo no estar alcanzado por el régimen de habitualidad?
La AFIP aplica la retención al identificar el CUIT del contribuyente. Es decir, si el cobro es realizado a través de diferentesmedios (Código QR, tarjeta de débito o link de pago), igual aplicará el régimen de habitualidad.
Quienes deseen no ser alcanzados por este régimen, deberán estar inscriptos en las siguientes categorías:
- Monotributo: la forma en la que pagan es a través de Régimen Simplificado y de bajo costo.
- Microempresas: son abarcadas por la Resolución 220/2019 y no se aplica habitualidad.
Por otro lado, si el contribuyente es Responsable Inscripto, será alcanzado por diferentes retenciones de la AFIP. Con tarjeta de crédito será entre el 1% y el 3% de IVA y el 1% de Ganancias. Con otras formas de pago será entre el 0,5% de IVA y el 0,5% de Ganancias.













