

Una Ley Anticorrupción que afectará fuertemente a las inversiones de argentinos en Brasil entró en vigor en febrero. Alcanza con graves sanciones no sólo a empresas brasileñas y controladas en ese país y en el exterior que sobornen funcionarios locales y extranjeros. También castiga a toda compañía de cualquier nación que tenga una sede, filial o representación comercial en territorio brasileño y que cometa un acto penado por la norma en Brasil o en cualquier otro lugar del mundo.
Una particularidad de la ley es que en Brasil se va a condenar a las empresas, no a los ejecutivos que son alcanzados por el Código Penal, y la responsabilidad es civil y administrativa, no criminal, explicó Agustín Flah, consultor del Banco Mundial, en un Seminario sobre este tema que tuvo lugar en la Embajada de Brasil.
Esto no quiere decir que la ley brasileña sea más benévola que la norma antisobornos en el extranjero de Estados Unidos, ya que ésta exige que haya intención criminal, y la normativa de Brasil no mira si hay intención, sino que condena a la empresa ante un acto de corrupción que se produce cuando en la firma no existían procedimientos internos para prevenir estas prácticas, indicó Flah.
Las alcanzadas son todas las sociedades y las fundaciones, también las que desempeñen algún tipo de actividad para la Copa Mundial de Fútbol o para los Juegos Olímpicos.
Se sancionan los actos de corrupción contra la administración pública extranjera o de Brasil. Los actos lesivos son prometer, dar, ofrecer, directa o indirectamente una ventaja o un bien a un funcionario público o a un familiar de éstos, utilizar una persona física o jurídica para ocultar o disimular los reales intereses o la identidad de los agentes sobornados, organizar cárteles o dificultar las investigaciones.
Las sanciones son multas que van de 0,1% al 20% de la última facturación, y si no se puede calcular esta cifra, de 6.000 reales a 60 millones de reales (alrededor de u$s 26 millones). También confiscación de bienes obtenidos por la infracción, suspensión para presentarse a licitaciones, la prohibición de recibir subsidios y la obligación de reparar el daño.
Otro aspecto de las sanciones es que se publica la decisión condenatoria por 30 días y luego quedará anotada en un registro de empresas sancionadas que se creará a ese efecto.
Fernando Gámiz, de BDO Argentina, dijo que ésta es la sanción que más preocupa a las empresas. De los castigos de este tipo que aplica el BID, la inclusión en la lista de sancionados es la de mayor impacto y lo que más discuten las compañías, ya que más allá de la repercusión negativa en el mercado, también involucra al gerente, para el que va a ser difícil conseguir otro trabajo. Y ambos se van a ver señalados desde los medios cuando ya se hayan superado hace mucho el resto de las sanciones, consideró.
El principal atenuante de las penas es que la empresa celebre acuerdos extrajudiciales para colabora con la investigación. Esto permite reducir la multa o el período de la suspensión hasta dos tercios, pero el acuerdo tiene carácter público, señaló Flah.
El funcionario del BM dijo que es polémico que el dinero de la multa tiene que ir a la dependencia afectada, y esto es complicado opinó, dado que no hay autoridad de aplicación designada y varias reparticiones pueden reclamar ese derecho.
Al hablar de los procedimientos de prevención, Gámiz dijo que tienen que apuntar no sólo al frente interno, sino que es importante el conozca a su proveedor y conozca a su socio comercial, para no quedar involucrado en hechos de corrupción por asociación, por ejemplo, en la obra pública.
Después, dijo Gámiz, es importante tener Programas de Cumplimiento que sean reales, no peinarse para la foto, con monitoreo y revisión, porque las normas y las personas cambian. Explicó que para pymes no necesita ser algo muy complicado y que la ley brasileña prevé que haya programas según el tamaño de la empresa. Se necesita un programa de autoevaluación qué estoy haciendo, qué puedo hacer; un código de conducta que no sea tan jurídico que no se entienda ni tan simplista que parezca para poco dotados, y líneas de denuncia que aseguren la confidencialidad.
Guillermo Morales Oliver, de Marval, OFarrell & Mairal, comentó que en países como Argentina, donde el índice de percepción de corrupción por parte de la sociedad es alto, y la detección y sanción de estos delitos son bajas, los ejecutivos pueden verse tentados a caer en un soborno, por lo que la casa matriz debería decir mejor controlamos nosotros.
Ahora hay que esperar la reglamentación de la ley de Brasil, ya que que quedan muchos puntos oscuros.













