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Por lo que establece la Ley 27.843, desde el martes 15 de julio los monotributistas tendrán que recategorizarse frente a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El detalle de cuánto aumentarán los límites de facturación, el impuesto y qué pasa con aquellos que no lo hagan.
"La recategorización estará disponible a partir del 15 de julio. Esto se debe a que el Incide de Precios al Consumidor (IPC) será publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) el 14 de julio", comunicó el Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en X.
Así, tantos los límites de facturación como el impuesto que deben pagar los contribuyentes se ajustaran por el acumulado de inflación de los primeros seis meses del año. Con el último dato del INDEC, los precios acumularon un alza del 13,3% de enero a mayo.
Luego de que el indicador perforará el 2% mensual y se ubicará en 1,5% en mayo, la expectativa está en si continuará la tendencia de desaceleración en julio. Aunque hay consultoras, como C&T que proyectan que volverá al 2% o Analytica y LCG que consideran que será del 1,7%.
En caso de confirmarse el peor escenario para el Gobierno y que el IPC de julio sea del 2%, los parámetros se van a actualizar por un 15,3%. Así, por ejemplo, la categoría A, pasaría de un límite de facturación de $ 7.813.063,45 a $ 9.008.462,16 y un impuesto integrado (tanto por locación y prestación de servicios como de venta de cosas muebles) de $ 3.633,98 a $ 4.189,97.

En cuanto al monto máximo de facturación del Régimen, que es la categoría K, de tener que ajustarlo por 15,3% pasaría del límite anual de $ 82.370.281,28 a $ 94.972.934,3 y el impuesto integrado por locación y prestación de servicios de $ 890.325,83 a $ 1.026.545,68 y el de venta de cosas muebles de $ 296.775,28 a $ 342.181,89.
"Una vez que se conozca de cuánto fue la inflación en junio va a estar disponible la recategorización en el monotributo con plazo hasta agosto", afirmó el socio del Departamento de Impuestos de Lisicki, Litvin & Abelovich, Fernando López Chiesa.
Paso a paso
"Esta recategorización cada contribuye del monotributo tiene que hacerla si o si. Antes se evalúan los importes y si no se superaban no se hacía nada, ahora hay que hacerlo igual, aunque permanezcas en la misma categoría", puntualizó.
Para la que habrá tiempo hasta los primeros días de agosto. "La recategorización semestral se efectuará hasta el día 5 de agosto, respecto del semestre concluido de junio, y la obligación de pago resultante de la misma tendrá efecto a partir del periodo devengado de agosto", marcaron en el Consejo.
Aunque hay dos maneras para llevarla a cabo, según detallo la contadora Elisabet Piacentini. Una simplificada en donde el propio sistema de ARCA muestra la facturación y propone en qué lugar de la tabla ubicarse y otra en donde se muestran más datos.

"Se expone cuánto se gastó en compras inherentes o no a la actividad, de tarjeta de crédito, depósitos en los bancos. En cualquiera de las dos maneras de recategorizarse hay que tener en cuenta que si me quedo en la misma categoría no hay ningún problema, pero hay que ver si subo o bajo", sostuvo.
En el caso de que el contribuyente no realice la recategorización, el fisco nacional puede hacerlo, aunque tendrá un costo mayor para el contribuyente. "Si tenía que subir de categoría y no lo hace, el fisco puede recategorizarlo de oficio y aplicarle una multa del 50% de la cuota", marcó el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez.













