La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) volvió a hacer énfasis en un aspecto clave para los contribuyentes: cuál es el alcance de la Ley de Inocencia Fiscal, la iniciativa que ilusiona al Gobierno con captar los denominados “dólares del colchón” y robustecer el mercado de capitales.
En ese sentido, Banco Nación lanzó recientemente una ingeniosa publicidad para tentar a los contribuyentes a depositar sus ahorros no declarados en la entidad. "Traé tus dólares al Banco Nación y hacelos valer. Acá no te damos vueltas para que tu plata rinda cada día más“, indicaron.
En un encuentro realizado en el Consejo de Profesionales de las Ciencias Económicas de CABA (CPCECABA), al que asistió El Cronista, funcionarios del organismo volvieron a hacer hincapié en si los monotributistas pueden adherir al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG), condición sine qua non para aprovechar los beneficios de la ley.
Junto a Gustavo Diez, presidente del Consejo, estuvieron Agustín Rojo, subdirector General Institucional, Sergio Rufail, subdirector General de Fiscalización, Adrián Salido, subdirector General de Recaudación, Gustavo Paturlanne, subdirector General de Asuntos Jurídicos, y Carolina Lambardi, directora de Servicios al Ciudadano.
La semana pasada, en una reunión organizada por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), de la que también participaron Rufail, Paturlanne y Lambardi, el fisco aclaró que los pequeños contribuyentes pueden adherir siempre que tengan ganancias gravadas por fuera del régimen del monotributo.
¿Qué implica esto? Que los contribuyentes inscriptos en el régimen del monotributo pueden, al mismo tiempo, estar inscriptos en el impuesto a las Ganancias.
“Quería aclarar que en nuestro micrositio hay ejemplos que me parece que son claros como para identificar las posibilidades”, remarcó Agustín Rojo.

La aclaración surgió luego de que Gustavo Diez hiciera énfasis en este aspecto. “Un monotributista tiene sueldos y por los sueldos no tiene que inscribirse en el impuesto a las Ganancias. ¿No conviene inscribirlo en el impuesto a las Ganancias y optar por el régimen simplificado? Si va a exteriorizar u$s 20.000 que tiene abajo del colchón y quiere cambiar el auto, conviene inscribirlo en el régimen simplificado, presentar los sueldos, descontar las retenciones, seguir en el monotributo y con eso obtengo la presunción de exactitud", señaló.
Por caso, el ejemplo que brindó Diez podría aplicar a una persona que trabaja en relación de dependencia y, además, tiene un emprendimiento por el cual es monotributista.
Asimismo, la presunción de exactitud, al igual que el efecto liberatorio del pago para el período fiscal base —presentación y pago en término del impuesto—, son los beneficios que otorga el nuevo esquema de Ganancias, al que pueden acceder los contribuyentes con ingresos totales de hasta $ 1000 millones anuales, patrimonio total de hasta $ 10.000 millones y que no revistan la condición de Gran Contribuyente Nacional.
Posteriormente, quien preside el Consejo de Profesionales de las Ciencias Económicas profundizó: “¿Un monotributista puede entrar en el régimen simplificado si es solo monotributista? No, pero puede ser monotributista y director de sociedad anónima; entonces, por ser director de sociedad anónima, entra en el régimen general o en el régimen simplificado. Lo que nosotros vamos a tener que asesorar es qué le conviene: quedar en el régimen general o en el régimen simplificado".
Sobre el final de la conferencia, Carolina Lambardi respondió algunas de las inquietudes de los profesionales que asistieron al encuentro.
“Si un contribuyente en 2026 pasó al monotributo, pero tiene que presentar Ganancias de 2025, ¿cómo hace? Dijimos que en la medida que sea por actividades que no están comprendidas en el monotributo, se puede inscribir en Ganancias y presentar por Ganancia Simplificada del período 2025″, detalló.
Cabe destacar que, si los contribuyentes eligieran, por ejemplo, el período fiscal 2025 (base), el organismo revisará las condiciones de acceso al régimen al 31 de diciembre del año inmediato anterior (2024) y de los períodos fiscales anteriores (2022 y 2023).
Monotributo: en qué casos puede coexistir con el impuesto a las Ganancias
Agustín Rojo mencionó que el sitio de ARCA tiene a disposición los casos en los que pueden coexistir quienes estén inscriptos en el monotributo y en el impuesto a las Ganancias.

Cargos societarios
Uno de los primeros casos se vincula a las actividades de dirección, administración o conducción de sociedades, que deben tributar el impuesto a las Ganancias y no estar comprendidas bajo el régimen del monotributo.
Sociedades comerciales
En segundo término, los ingresos provenientes de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad que deben tributar el impuesto a las Ganancias (no comprendidas en el régimen del monotributo), pueden coexistir con la condición de los pequeños contribuyentes.
Fideicomiso
Aquí se incorporan las rentas de la tercera categoría del impuesto a las Ganancias, derivadas de fideicomisos constituidos en el país en los que el fiduciante —encargado de transferir la propiedad de sus bienes, dinero o derechos—posea la calidad de beneficiario.
Inversiones financieras alcanzadas en Ganancias
Aquellos ingresos provenientes de prestaciones e inversiones financieras y la compraventa de valores mobiliarios no alcanzadas en IVA tributan, si así corresponde, el impuesto a las Ganancias y pueden coexistir con la condición de monotributista.
En este supuesto se incluyen las cauciones bursátiles, dividendos y/o compraventa de empresas extranjeras en mercados no regulados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y la compraventa de acciones del país sin cotización.
Valor locativo de bienes inmuebles
Por último, se considera ganancias de la primera categoría al valor locativo computable por los inmuebles que sus propietarios ocupen para recreo, veraneo u otros fines semejantes y al valor locativo o arrendamiento presunto de inmuebles cedidos gratuitamente o a un precio no determinado.
De acuerdo con lo que detalló ARCA, estos ingresos no quedan comprendidos en el monotributo y son declarados bajo el régimen general de impuesto a las Ganancias (modalidad general o simplificada).
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