

El Gobierno publica hoy a través del Boletín Oficial las modificaciones para la selección y acusación de los jueces aprobadas por el Consejo de la Magistratura en su última sesión del año.
En torno a la designación de magistrados, la nueva modificación establece la utilización de un concurso múltiple para cuando “exista más de una y hasta cinco vacantes para la misma función, sede y especialidad”, señala el anexo de la resolución 181.
Estos cambios se tomaron en medio de los cuestionamientos del Gobierno a la Justicia en general y al Consejo de la Magistratura en particular luego de distintos reveses y demoras judiciales en la causa impulsada por el grupo Clarín contra la desinversión dispuesta por la Ley de Medios.
“Una vez producidas nuevas vacantes con posterioridad al llamado a concurso, la Comisión resolverá la acumulación a un concurso en trámite con el límite previsto en el párrafo anterior. Excepcionalmente, la Comisión determinará por resolución fundada la acumulación de vacantes que excedan el máximo señalado. En el caso de acumulación de cargos, el número de postulantes que participarán en la entrevista personal con la Comisión, según lo establecido en el artículo 40, se ampliará en al menos uno (1) por cada vacante adicional a cubrir”, agrega la resolución publicada en el Boletín Oficial.
El Consejo deberá definir entonces una terna de candidatos y elevársela al Poder Ejecutivo con otra “lista complementaria integrada por un número de postulantes igual al de vacantes adicionales”.
También se publicó hoy en el Boletín oficial el proyecto de modificación del Reglamento de la Comisión de Disciplina y Acusación de magistrados, a través de la resolución 196 que establece que “en caso que a un magistrado denunciado se le acepte la renuncia al cargo, tanto en condición de juez titular como de subrogante, convocado o como juez ad hoc, la Comisión, mediante dictamen circunstanciado, declarará abstractas las actuaciones y recomendará su archivo”.
Además, se cambió el reglamento general de funcionamiento del Consejo de la Magistratura para establecer un plazo máximo de cuatro meses “sin posibilidad de postergación” para la consideración de dictámenes. “En caso contrario, si no hubiera dictámenes para su consideración, o si los mismos no reunieran la cantidad de votos requeridos legalmente para su aprobación, el Plenario resolverá el archivo de las actuaciones”, aclara.













