

El Gobierno oficializó lo que el vocero presidencial, Manuel Adorni, había anticipado el miércoles en conferencia de prensa. A través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado en el Boletín Oficial este jueves, el Ejecutivo derogó el artículo 2° de la Ley 26.876 y dejó sin efecto la jornada no laborable para los empleados de la Administración Pública Nacional de este viernes 27 de junio.
El asueto, correspondiente al Día del Trabajador del Estado, iba a afectar el normal desenvolvimiento de las dependencias del Estado. Esto incluía a organismos como la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), los ministerios y secretarías nacionales o el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), entre otros.
Dentro de los considerandos que se encuentran en el Decreto 430/2025, el Poder Ejecutivo Nacional sostiene que "el accionar de la Administración Pública Nacional debe encontrarse orientado a lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y volcada a la solución de las problemáticas concretas de las personas".
En ese sentido, señala que "los principales perjudicados por lo dispuesto en la mencionada Ley N° 26.876 son los argentinos, que deben cargar con el costo que implica la adopción de una medida de tal naturaleza".
Por ende, el documento, que lleva la firma del presidente Javier Milei y de todo su Gabinete, considera que "no es adecuado que la Administración Pública Nacional no preste tareas durante el día señalado por la norma, mientras que el resto de la población lleva adelante su jornada laboral con normalidad".
Incluso, mediante una publicación en su cuenta de X (exTwitter), el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, afirmó que el feriado de los empleados estatales tenía un costo (piso) de unos $ 11.000.000.000. "Pequeños gestos que reinstalan la cultura del trabajo", celebró.
En tanto, el texto, en su artículo 2°, enfatiza en que, a efectos del cómputo de los plazos legales, "el 27 de junio de 2025 no será considerado día hábil administrativo". Asimismo, el artículo 3° remarca que "el presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial", es decir, este jueves.
Mientras la Asociación de los Trabajadores del Estado (ATE) debate cuál será el plan de lucha o la medida de fuerza a llevar a cabo este viernes 27 de junio, el punto clave en esta cuestión pasa por conocer si el DNU que emitió el Gobierno es legal y qué condiciones lo avalan.

Por lo pronto, Rodolfo Aguiar, líder del gremio de los estatales, ratificó que no van a acatar el decreto. "No lo vamos a cumplir. Nadie está obligado a acatar normas contrarias a la Constitución Nacional. Se les nota mucho la impotencia, nos quieren castigar porque los estatales no nos entregamos y porque hemos sido el sindicato que los confrontó desde el primer día", expresó.
¿Es legal el DNU que deroga el Día del Trabajador del Estado?
Previo a la publicación del Decreto 430/2025, el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez le dijo a El Cronista que el Gobierno no puede modificar una ley por decreto y, además, esto debe ser tratado por el Congreso.
"El artículo 76 de la Constitución Nacional, cuando habilita la delegación legislativa, lo hace en materia de administración o en materia de emergencia para reformas estructurales. No para limitar derechos, para eso está el Congreso", aseguró el especialista, quien se refirió a las facultades delegadas que el Parlamento le otorgó al Presidente por medio de la Ley Bases.
En esa misma línea, el expresidente de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional, Daniel Sabsay, coincidió en que "una ley solo puede ser modificada por otra ley".
Sin embargo, luego de la publicación oficial, esta observación pasó hacia otro panorama, dado que un DNU puede modificar o derogar leyes, pero solo bajo ciertas condiciones y con un control posterior del Congreso.
Al respecto, Alberto Biglieri consideró que "la técnica (administrativa) parecería correcta para buscar un objetivo" que no tendría "demasiada resistencia (fuera de los empleados públicos de la administración nacional)" y, por ende, "no impacta en municipalidades o en provincias".
No obstante, el prosecretario general del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF) y miembro de "Abogados por Argentina" dejó en claro que "aquellas organizaciones sindicales que tengan incorporados en sus estatutos o en sus Convenios Colectivos de Trabajo el día 27 de junio como no laborable, se trata entonces de un derecho que no puede ser modificado por un DNU o por una ley porque tiene naturaleza contractual".
En tanto, el exjuez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y profesor emérito de la Universidad Católica Argentina (UCA), el doctor Pedro Coviello, analizó el DNU que emitió el Ejecutivo Nacional y sostuvo a este medio que "el tema no era urgente" y "ni siquiera se fundamenta" por qué lo dictan.
Y agregó: "Por este medio se puede derogar una ley, pero tiene que cumplirse con el artículo 99, inciso 3: circunstancias excepcionales en que no sea posible tratar el tema a través de los procedimientos legales normales del Congreso. Es puro decisionismo, al modo de Carl Schmitt (teórico político y jurista alemán), que tanto les gusta a los politólogos: lo que importa es la decisión, más que la formalidad jurídica".
Respecto a si es una posibilidad que "la urgencia" del decreto esté amparada en que "los principales perjudicados" sean los ciudadanos argentinos, por lo dispuesto en la Ley N° 26.876, el abogado y profesor de Derecho Constitucional en la UCA, Enrique Del Carril, entiende que, a modo de interpretación, "no se llega a sacar una ley" ante la proximidad del "Día del Trabajador del Estado".
Sin embargo, se sinceró: "Es muy tirado de los pelos. En el decreto no hay demasiado como para tirar de eso (producto de la falta de fundamentos)".
Qué es un DNU y en qué casos no puede utilizarlo el Presidente
Un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) es una herramienta, prevista en el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional, la cual le otorga al Presidente la posibilidad de legislar "cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios".
No obstante, dicha normativa también prohíbe su utilización en aquellas normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos.
"Podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de Gabinete de ministros", detalla el artículo 99.
No obstante, la ley aclara que el jefe de Gabinete de ministros "personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara".
Al mismo tiempo, esa comisión "elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras".
Por lo tanto, para que un DNU sea derogado y pierda su vigencia, debe ser rechazado por la "mayoría absoluta de la totalidad de los miembros" de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.














