A casi dos años de su publicación, el mega DNU 70/2023 sumó un nuevo revés judicial esta semana, esta vez, en el capítulo referido a las prepagas. El juzgado Civil y Comercial Federal N.º 8 declaró la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del decreto colectivo que desregulaban la actividad de las empresas de medicina privada a la hora de fijar el valor de sus cuotas.
En efecto, en el DNU 70/2023, firmado por Javier Milei a los pocos días de asumir la Presidencia, los artículos judicializados eliminaban el control estatal sobre los aumentos de las cuotas de las empresas de medicina prepaga, otorgándoles libertad plena para fijar precios.
La decisión del juez Marcelo Gota va en línea con otras resoluciones de similar tenor sobre el mega decreto de desregulación económica impulsado por el Gobierno que ponen el foco en su alcance y efectos sobre derechos sociales y económicos. Por caso, el capítulo laboral fue suspendido en su totalidad por la Justicia aunque nunca tuvo una resolución definitiva.
Según el magistrado, el Poder Ejecutivo no acreditó la existencia de una “situación de necesidad y urgencia” que justificara legislar por decreto. Un argumento que ya fue utilizado en otros fallos para poner en entredicho el mecanismo utilizado más allá de la cuestión de fondo del proceso.
Gota destacó que el propio Gobierno había convocado a sesiones extraordinarias e ingresado al Congreso el proyecto de “Ley Bases” en simultáneo con el DNU, lo que “desmiente la imposibilidad de recurrir al procedimiento legislativo ordinario”.
El fallo también cuestiona la falta de razonabilidad de los fundamentos del decreto, que aludían a una crisis económica general sin vincularla con la supresión de los controles sobre el sistema de salud. En su argumentación, el juez sostuvo que la desregulación “alteró el equilibrio entre el derecho a la salud y la rentabilidad empresarial” y dejó a los usuarios “sin protección frente a incrementos siderales, abusivos y desproporcionados”, acorde a la información que divulgó el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), patrocinante del amparo.
Con la sentencia, vuelven a regir los artículos 5 inciso g y 17 de la Ley 26.682, que obligan a las empresas de medicina prepaga a someter sus aumentos a la autorización y fiscalización de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS). En los hechos, el fallo restablece la potestad estatal para controlar la evolución de las cuotas y revisar su razonabilidad.
No obstante, al no tratarse de una demanda colectiva, desde el Gobierno entienden que el fallo tiene impacto limitado al caso del demandante, más allá de la apelación de la sentencia. En mayo, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal también había revocado la sentencia de primera instancia en una demanda particular similar.

La resolución judicial pone el acento en que las empresas privadas de salud, pese a su carácter comercial, cumplen una función social esencial y deben regirse por los principios de buena fe contractual y protección del consumidor. “El derecho a la salud está íntimamente ligado al derecho a la vida”, recordó el juez, al citar el artículo 42 de la Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor.
El pronunciamiento llega en un momento en que el Congreso se prepara para debatir una reforma a la Ley 26.122, que regula el control legislativo de los decretos de necesidad y urgencia. El proyecto, impulsado por sectores de la oposición y acompañado por algunos oficialistas, busca limitar las facultades legislativas del Ejecutivo y fortalecer la intervención del Congreso.
Desde su publicación en diciembre del año pasado, el DNU 70/2023 —una de las principales herramientas normativas del gobierno libertario— enfrenta múltiples impugnaciones judiciales. Los cuestionamientos apuntan tanto a su amplitud temática como a la falta de justificación del estado de necesidad que exige la Constitución.
En este caso, la Justicia entendió que la liberalización del sector de la salud privada afectó derechos de jerarquía superior, entre ellos el derecho a la salud y a la vida, protegidos por tratados internacionales con rango constitucional.
De revertirse la desregulación, la Superintendencia de Servicios de Salud debería volver a ejercer el control de precios sobre las prepagas de la persona amparada, aunque los demandantes aspiran que la decisión siente un precedente más amplio para otros casos en trámite.
La sentencia refuerza así una línea de pronunciamientos que reafirman los límites del Poder Ejecutivo y el principio de división de poderes. A la par que reabre la discusión sobre el alcance real del programa de desregulación económica que promueve el Gobierno y su impacto sobre sectores sensibles, como el sistema de salud.

En la gestión de Mario Lugones, la Superintendencia de Servicios de Salud rediseñó el mecanismo de aumento de cuotas mediante la resolución 645/2025 estableciendo el deber las prepagas de informar mensualmente los valores de sus planes dentro de los cinco días posteriores a la publicación del IPC.
Dicha información junto con el detalle completo de las prestaciones debe subirse a una página oficial a la que tienen acceso todas las personas para contrastar precios y servicios. Así se pueden conocer los detalles por plan, edad y región de los valores de los planes.
La decisión formó parte de un reordenamiento del sistema de salud que impulsó la Superintendencia junto al Ministerio de Salud con el fin de ponerle un límite a las subas abusivas de los primeros meses de la gestión de Javier Milei. En la práctica, aspiran a que las actualizaciones vayan en línea con la evolución del índice de precios al consumidor.
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