La buena noticia de AFIP a los inquilinos: eliminó un requisito clave para alquilar
Lo hizo a través de la Resolución General 5545/2024. Qué cambios dispuso la norma.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles. La formalidad solo será necesaria si el locador quiere acceder a beneficios fiscales.
La decisión, que se conoció este lunes a través de la Resolución General 5545/2024, suprime el requisito de informar todas las operaciones concertadas entre locadores y locatarios ante el "Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)" en un intento por reducir los trámites burocráticos de los contribuyentes deben afrontar cuando efectúan este tipo de operaciones.
En qué casos sí se deberá registrar el contrato de alquiler
La resolución de la AFIP establece, no obstante, una excepción a esta nueva regla: aquellos que los contribuyentes que quieran gozar de los beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, sobre los Bienes Personales y a las Ganancias sí deberán declarar sus contratos de alquiler en el servicio RELI de la web del organismo con clave fiscal, antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración, según el caso.
Quienes ya tengan registrados sus contratos no deberán volver a hacerlo, excepto que haya modificaciones o actualizaciones.
La resolución de AFIP
Los contratos de alquiler también fuera de Ganancias
En línea con la medida antes mencionada, por medio de la Resolución General 5547/2024, también publicada hoy, AFIP dispuso, en relación al impuesto a las Ganancias, la eliminación de la obligación por parte del empleado en relación de dependencia de adjuntar -en el servicio SiRADIG- una copia del contrato de alquiler del inmueble con destino a casa habitación.
Este requisito resultaba necesario para tener acceso a las deducciones del 40% y del 10%, respectivamente, de las sumas pagadas por este alquiler.
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