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El impuesto de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) es una de las cargas fijas que más pesa en el presupuesto mensual de los hogares porteños.

Sin embargo, un segmento importante de la población puede quedar exceptuado de pagarlo por completo: jubilados y pensionados que cumplan una serie de condiciones establecidas por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), el organismo recaudador de la Ciudad de Buenos Aires.

El beneficio no es automático ni llega por correo. Hay que pedirlo, cumplir los requisitos y presentar documentación.

Qué es el ABL y por qué importa este beneficio

El ABL es un tributo municipal que financia los servicios de iluminación pública, limpieza de calles y otros servicios urbanos. En 2024 y 2025, las actualizaciones tarifarias aplicadas por el Gobierno de la Ciudad empujaron los montos al alza, en línea con la inflación acumulada. Para muchos jubilados con haberes que no acompañaron esa evolución, el impacto fue directo en el bolsillo.

La exención del 100% representa un ahorro real y mensurable. Según datos de la propia AGIP, miles de beneficiarios ya acceden a esta dispensa, pero hay una franja significativa que no la solicita por desconocimiento del trámite o de los requisitos.

Quiénes pueden pedir la exención

La normativa contempla distintas situaciones. No se trata únicamente de propietarios: también pueden acceder quienes alquilan, bajo ciertas condiciones.

Propietarios, copropietarios y usufructuarios

Para acceder, el solicitante debe cumplir todos estos requisitos al mismo tiempo:

  • Ser titular de un único inmueble en el país (como propietario, copropietario, usufructuario o con derecho de uso real).
  • Que ese inmueble esté destinado exclusivamente a vivienda familiar y sea el domicilio permanente del beneficiario.
  • No poseer otros inmuebles, ya sean urbanos o rurales, en ningún punto del territorio nacional.
  • Percibir un ingreso previsional que no supere el equivalente a cuatro jubilaciones mínimas. Según la actualización de diciembre de 2025, ese tope se ubica en $ 1.363.518,36.
  • Que el inmueble tenga una Valuación Fiscal Homogénea que no supere los $ 40.000.000, según lo establece la Ley Tarifaria vigente.

Este último punto suele ser el más sorpresivo: muchos jubilados que cumplen los demás requisitos se quedan afuera porque la valuación fiscal de su propiedad supera ese umbral, especialmente en barrios con fuerte revalorización inmobiliaria como Palermo, Belgrano o Núñez.

Jubilados que alquilan

Sí, también pueden acceder. El requisito clave es que el contrato de alquiler establezca de forma expresa que el inquilino es quien abona el ABL. Sin esa cláusula en el contrato, la solicitud no procede. Si estás en esa situación y estás por renovar contrato, es el momento de incluirlo.

¿Qué documentación hay que presentar?

La lista varía según la situación del solicitante, pero en términos generales se necesita:

  • DNI del solicitante.
  • Último recibo de jubilación o pensión.
  • Escritura o título de propiedad del inmueble.
  • Contrato de alquiler vigente (si es inquilino).
  • Escritura de usufructo (si aplica).
  • Formulario de solicitud de exención, disponible en el sitio oficial de AGIP.

Cómo hacer el trámite

El proceso puede realizarse completamente de forma digital desde el sitio oficial de la AGIP (agip.gob.ar). El trámite consiste en completar el formulario correspondiente, adjuntar la documentación y enviar la solicitud. Una vez iniciado, el sistema permite hacer el seguimiento en línea.

Para quienes prefieran la atención presencial, hay dos opciones: la sede central del organismo o las oficinas comunales distribuidas en la Ciudad. En ambos casos es obligatorio sacar turno previo.

Algunos datos para tener en cuenta

  • El beneficio no es retroactivo: si no lo solicitaste antes, no recuperás lo que pagaste.
  • La exención debe renovarse si cambian las condiciones del beneficiario (nuevos ingresos, cambio de domicilio, adquisición de otro inmueble).
  • Si el solicitante cobra más de una jubilación o pensión, se suman todos los haberes para determinar si supera el límite de cuatro mínimas.
  • La AGIP puede cruzar datos con ANSES, el Registro de la Propiedad Inmueble y ARBA para verificar la información.