

El ministro de Economía, Sergio Massa, anunció cambios en el Impuesto a las Ganancias. Entre las medidas, se confirmó la suba del mínimo no imponible a $ 1.770.000 de ingresos brutos, equivalente a 15 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).
De esta manera, los trabajadores verán una mejora de hasta una 27% de su sueldo. Mientras que la carga fiscal pasará a estar abocada a CEOs de empresas, gerentes, subgerentes y beneficiarios de pensiones de privilegio.
Impuesto a las Ganancias, ¿quiénes pueden recibir una devolución?
Los trabajadores que abonaron el impuesto deberán informar sus deducciones a través de Siradig Trabajador, una herramienta ubicada en el sitio de la AFIP a la que se accede con la clave fiscal.

Impuesto a las Ganancias, ¿cómo solicitar la devolución 2023?
- Ingresar al sitio oficial de AFIP, con la clave fiscal y el CUIT;
- Seleccionar el servicio "Mis aplicaciones web" (Si no está dado de alta, presiona AGREGAR);
- Una vez dentro, hacer click en la opción NUEVO que se encuentra en el margen superior izquierdo;
- Completar los datos correspondientes;
- Luego, el sistema le mostrará en "Mis retenciones" todas aquellas que fueron registradas durante el periodo;
- Tildar las opciones por las que se quiere tramitar la devolución;
- En caso de que no figuren algunas percepciones, debe seleccionar "agregar percepción",
- Por último, clickear en GRABAR y presionar el botón PRESENTAR.
Impuesto a las Ganancias, ¿cuál es el mínimo no imponible en 2023?
Actualmente, el piso del tributo asciende a $ 700.875 brutos mensuales. Sin embargo, tras los anuncios del Gobierno, desde octubre escalará a $ 1.770.00.
¿Cómo se calcula el Impuesto a las Ganancias según las categorías?
El impuesto se divide en cuatro categorías que contemplan las diferentes formas de calcular el tributo según de dónde provengan las ganancias.
- Primera categoría: rentas del suelo, todas aquellas ganancias generadas por el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales;
- Segunda categoría: rentas del capital, los ingresos obtenidos por acciones, intereses, dividendos, etc;
- Tercera categoría: beneficios que ganan las sociedad y empresas unipersonales,
- Cuarta categoría: las ganancias obtenidas por el trabajo personal.















