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El próximo 31 de marzo vence el plazo para que los trabajadores en relación de dependencia informen sus deducciones en el impuesto a las Ganancias.
Los contribuyentes deberán efectuar el trámite a través del SiRADIG para que el empleador pueda realizar el cálculo del tributo correspondiente al período fiscal 2025 y, si corresponde, devolver las retenciones aplicadas durante el año.
Cabe recordar que los empleados en relación de dependencia pueden aplicar deducciones personales y generales, entre otras, las cuales están sujetas a topes o valores máximos establecidos, según informó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
En ese sentido, una de las dudas más recurrentes es qué ocurre si los contribuyentes no presentan en tiempo y forma sus gastos deducibles.
“El sistema no solo sirve para informar las deducciones anuales, sino también para ajustar algo que durante el año no se informó y, a raíz de ello, acceder a una devolución. Es decir, como el total del impuesto anual termina siendo menor por esas deducciones que se informan, ello permite acceder a una devolución de las retenciones aplicadas en 2025″, explicó el contador Marcos Felice.
El punto central es que si los trabajadores no informan sus deducciones, el empleador no las va a considerar y determinará el impuesto tomando únicamente las retenciones que hubiera practicado.

“Para un empleado que está debajo del piso [de Ganancias], da lo mismo que presente o no, aun cuando existe la obligación de presentar en todos los casos. Pero para quienes tienen retenciones del impuesto, si el empleador no las considera porque no se presentó el ‘Formulario 572 Web’, el empleado tiene deberá presentar su propia declaración jurada, determinar el impuesto, generar el saldo a favor y solicitar la devolución de lo que corresponda”, remarcó Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.
El especialista agregó que este trámite resulta muy engorroso para el contribuyente. “Puede llevar años, le van a fiscalizar que no deba otros impuestos y van a analizar si tenía que presentar Bienes Personales o no. Todo un proceso que prácticamente equivale a perder el crédito, porque casi nadie lo tramita”, señaló.
En ese caso, el empleado que no realizó el trámite deberá estar inscripto en el impuesto a las Ganancias y cumplir con obligaciones formales adicionales.
La otra cara de la moneda es qué sucede si el empleador no carga las retenciones correspondientes al período fiscal 2025.
“Si el empleado presenta y el empleador no lo tiene en cuenta, debería rectificar la liquidación anual con lo que informó el empleado”, sostuvo Felice.
Por su parte, Domínguez recordó que, en este caso, el empleado es responsable por esas retenciones que no practicaron. “El fisco le puede reclamar las retenciones, una multa por omisión de retención y los intereses entre la fecha en que tenía que haberlo depositado y no lo hizo”, precisó.
Aun así, si el empleador omitió practicar las retenciones, existe un procedimiento simplificado que permite al trabajador ingresar la diferencia mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP) bajo el concepto “Ganancias 4° categoría – Autorretención voluntaria”. Ese pago deberá ser informado posteriormente a través del SiRADIG.
Ganancias: una por una, cuáles son las deducciones que pueden informar los trabajadores
Las deducciones son importes que restan y disminuyen la base imponible sobre la cual se calculará el impuesto a pagar.
Deducciones personales
Son los importes que están directamente vinculados a la situación personal y familiar del contribuyente:
- Hijos: la deducción aplica para menores de 18 años o hijos incapacitados para trabajar. Para el período fiscal 2025, el monto es de $ 2.140.852,77 por cada hijo menor de edad y de $ 4.281.705,53 por hijo incapacitado.
- Cónyuge: es deducible siempre que los ingresos netos del cónyuge no hayan superado $ 4.507.505,52 durante 2025, con un tope de $ 4.245.166,13.

Deducciones generales
Son aquellos conceptos que se pueden deducir de la ganancia del año fiscal cualquiera sea la fuente de la ganancia y con las limitaciones establecidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias:
- Alquileres: se permite deducir hasta el 40% del alquiler de la vivienda habitual, con un tope igual al mínimo no imponible del período ($ 4.507.505,52), y siempre que el contribuyente no sea propietario de ningún inmueble en ninguna proporción. Adicionalmente, tanto propietarios como inquilinos pueden deducir hasta un 10% del valor del alquiler, siempre que el contrato figure declarado ante el organismo.
- Medicina prepaga: se pueden deducir las cuotas o abonos a empresas de medicina prepaga y los aportes complementarios a obras sociales, aunque el tope es del 5% de la ganancia neta anual.
- Personal doméstico: quienes empleen personal de casas particulares pueden deducir tanto la remuneración como las contribuciones patronales pagadas, hasta un máximo anual de $ 4.507.505,52.
- Intereses hipotecarios: los intereses de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición o construcción de la vivienda propia son deducibles con un tope de $ 20.000 anuales.
- Donaciones: aplica a contribuciones realizadas a fiscos nacionales, provinciales y municipales, así como a instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles reconocidas por ARCA. El límite de deducción es del 5% de la ganancia neta.
- Seguros de vida y de retiro: ambas categorías tienen un tope anual unificado de $ 573.817,13, según lo establecido por ARCA.
- Honorarios médicos: cubre gastos de salud debidamente facturados, con un límite del 40% del total facturado en el período fiscal —siempre que no estén cubiertos por obra social o prepaga—, y sin superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio.
Ganancias: cuáles son las escalas y deducciones para el período enero-junio 2026
Escala de Ganancia Neta Imponible Acumulada
| 0,00 | 2.000.030,09 | 0,00 | 5 | 0,00 |
| 2.000.030,09 | 4.000.060,17 | 100.001,50 | 9 | 2.000.030,09 |
| 4.000.060,17 | 6.000.090,26 | 280.004,21 | 12 | 4.000.060,17 |
| 6.000.090,26 | 9.000.135,40 | 520.007,82 | 15 | 6.000.090,26 |
| 9.000.135,40 | 18.000.270,80 | 970.014,59 | 19 | 9.000.135,40 |
| 18.000.270,80 | 27.000.406,20 | 2.680.040,32 | 23 | 18.000.270,80 |
| 27.000.406,20 | 40.500.609,30 | 4.750.071,46 | 27 | 27.000.406,20 |
| 40.500.609,30 | 60.750.913,96 | 8.395.126,30 | 31 | 40.500.609,30 |
| 60.750.913,96 | en adelante | 14.672.720,74 | 35 | 60.750.913,96 |
Deducciones del artículo 30 de la ley del impuesto a las Ganancias
| Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)] | 5.151.802,50 |
| Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)] | |
| 1. Cónyuge | 4.851.964,66 |
| 2. Hijo | 2.446.863,48 |
| 2.1. Hijo incapacitado para el trabajo | 4.893.726,96 |
| Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1] | 18.031.308,76 |
| Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”] | 20.607.210,01 |
| Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2] | 24.728.652,02 |
| Deducción Especial Doceava parte del total de deducciones de la suma de los incisos a), b), y c) apartado 2 | Según las deducciones computables del contribuyente |
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