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El alza de la inflación durante el 2023, que acumuló a diciembre un 211,4% según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), y las contradicciones en la posición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) respecto a la ley jugarán un papel clave durante la liquidación de Ganancias de 2023.
El próximo lunes 13 de mayo es la fecha de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto para las sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros, cuyo CUIT termine en 0-1-2-3. Mientras que para los de 4-5-6 será el 14; y en 7-8-9 el 15.
En la previa, los tributaristas consultados por El Cronista detallaron los puntos claves que se deben tener en cuenta ante la posibilidad de actualizar quebrantos y aplicar deducciones por los saldos negativos de la compra de divisas extranjeras.
¿Quebrantos por inflación?
"Los quebrantos fue parte de la reforma de la ley 27.430 que impulsó Mauricio Macri. En donde se sustituyó el artículo 19 y se mantuvo la modalidad que actualización que tuvo siempre", afirmó el socio de Lisicki Litvin & Asociados Martín Caranta.
Y se estableció su vigencia para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1º de enero de 2018. Pero luego en una respuesta informal a una consulta frecuente, con apelación al artículo 93 de la ley, la AFIP sostuvo que no se podía hacer.
"No hay ningún impedimento para la actualización de quebrantos. Es un error de interpretación del organismo que se mantiene hasta la actualidad", afirmó Caranta de cara a la próxima presentación de las liquidaciones.
Una posición con la que concuerda el CEO de SDA Asesores Tributarios Sebastián Domínguez, quien comentó que por ley se pueden computar hasta por cinco años a posteriori y ajustarlo a la variación de precios. "La AFIP sostiene que no se puede. La decisión de sí lo hace o no queda en la empresa", concluyó.
Y también para el socio de Ghirardotti & Ghirardotti Mariano Ghirardotti que enmarcó la situación como una discusión entre la doctrina y el fisco "que vale la pena dar". "Debería ser objeto de un injurioso análisis técnico a los efectos de evaluar su ajuste. Ya que de no llevarse a cabo implicaría una pérdida importante para el contribuyente", detalló.
Saldo por dólar MEP
La otra cuestión de posible discusión se generará por el cambio de postura que hizo la AFIP frente la consulta de la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA) en los primeros días de enero de 2023.
"Cuando un concesionario, ante las dificultades derivadas del procedimiento que las normas estatuyen y para continuar su actividad normal esté obligado a comprar dólares en el MEP con el fin de pagar a la terminal el valor del bien que a su vez vendió a un cliente en pesos, podrá deducir todos los costos y gastos necesarios para cancelar dicha operación, incluido el valor de adquisición en dicho mercado", definieron.
Así, estipularon que se debería contabilizarse los dólares a su valor oficial, y la diferente que haya con la cotización del MEP -que se compran a los fines de la adquisición del bien- podrían deducirse en concepto de gasto.
"De forma extraoficial, por funcionarios, se confirmó que la reunión existió, pero no lo publican en el sitio web para no darle importancia", comentó Domínguez. Y agregó: "Se estima que va a aceptar este criterio y que no lo van a cuestionar a futuro".
En cuanto a la extensión a otros sectores, que también tuvieron dificultades para acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC), consideró que se trata de un "antecedente que hay que tomarlo con cuidado", ya que en la práctica la única garantía lo tiene las concesionarias.
"La respuesta no es vinculante, pero expresa la posición del organismo. El concepto de gasto necesario está en la ley de impuesto a las Ganancias, por lo que respuesta que se dio en el marco del espacio de diálogo con ACARA se debe aplicar a cualquier empresa que esté en una situación similar", concluyó Caranta.