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ARCA y las provincias cobran el impuesto sobre los Ingresos Brutos a actividades autónomas, actos u operaciones. Este gravamen consiste en la aplicación de un porcentaje fijo sobre la facturación de un negocio, independientemente de su ganancia, y es uno de los más polémicos del país por su "efecto cascada".

Esto se debe a que Ingresos Brutos suma su valor en cada etapa del proceso productivo, por lo que se grava de forma sucesiva el mismo producto. Por esta razón, los especialistas del rubro lo consideran uno de los gravámenes más nocivos del sistema tributario.

Este tributo se encuentra regulado en particular por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), precisamente a través de sus respectivos códigos fiscales.

Si bien es cierto que alcanza a casi todas las actividades, la alícuota a pagar difiere en función del distrito donde se ejerza la actividad, ya que se trata de un impuesto a nivel provincial.

A pesar de ello, algunos sectores o contribuyentes pueden acceder a beneficios o exenciones del impuesto sobre los Ingresos Brutos. Por ejemplo, en CABA existe un Régimen Simplificado, como el monotributo, el cual contempla una cuota bimestral que simplifica la carga administrativa de las declaraciones juradas de "Ingresos Brutos".

Incluso, actividades vinculadas a la salud, la educación y la producción de bienes culturales también pueden estar exentas en determinadas jurisdicciones. ¿Qué ocurre en CABA y Provincia?

Quiénes están exentos de pagar Ingresos Brutos en CABA

El artículo 296 del Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires enumera los casos en los cuales los contribuyentes quedarán exentos del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos.

A continuación, algunos de los ejemplos incluidos en la normativa:

- Los ingresos provenientes de toda operación sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también las rentas producidas por los mismos o los ajustes de estabilización o corrección monetaria. Esta exención no alcanza a los títulos, bonos, letras, certificados de participación y demás instrumentos emitidos y que se emitan en el futuro por el Banco Central de la República Argentina.

-Los ingresos obtenidos por la emisión de moneda de curso legal en la República Argentina realizada por la Casa de Moneda Sociedad Anónima.

-Los ingresos provenientes de la edición de libros, diarios, periódicos, revistas, videogramas y fonogramas, en todo proceso de creación cualquiera sea su soporte (papel, magnético u óptico, electrónico e internet, u otro que se cree en el futuro), ya sea que la actividad la realice el propio editor o terceros por cuenta de éste, con excepción de las previstas en el inciso b) del artículo 6 de la Ordenanza N° 40.852 (texto consolidado por la Ley N° 6.764).

-Los ingresos derivados de la representación de diarios, periódicos y revistas del interior del país.

-Los ingresos de los socios o accionistas de cooperativas de trabajo, provenientes de los servicios prestados en las mismas. Esta exención no alcanza a los ingresos provenientes de prestaciones o locaciones de obras o de servicios por cuenta de terceros, aún cuando dichos terceros sean socios o accionistas o tengan inversiones que no integran el capital societario.

-Los ingresos derivados de los intereses y/o actualización de depósitos en caja de ahorro, a plazo fijo, cuenta corriente y/o cuenta única. Los importes de los intereses y/o actualizaciones derivados de los depósitos en cuenta corriente son exclusivamente los generados por operaciones efectuadas en las entidades financieras sujetas a la Ley Nacional Nº 21.526. Esta exención rige únicamente para personas humanas y sucesiones indivisas.

-Los ingresos obtenidos por el ejercicio de profesiones liberales universitarias de grado oficialmente reconocidas, cuya carrera tenga una duración no inferior a cuatro (4) años y no se encuentre organizada en forma de empresa.

Quiénes están exentos de pagar Ingresos Brutos en Provincia

Al mismo tiempo, el artículo 207 del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires también hace énfasis en aquellos sectores o contribuyentes que están exentos del pago de este gravamen:

-Los ingresos derivados de las actividades ejercidas por el Estado Nacional, estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las municipalidades, y sus organismos descentralizados o autárquicos, salvo aquellos provenientes de las actividades realizadas por organismos o empresas que ejerzan actos de comercio, industria o de naturaleza financiera. La exención comprende a las prestaciones de servicios públicos postales y telegráficos, así como los servicios conexos y complementarios a las actividades señaladas, efectuadas directamente por el Estado Nacional, o a través de empresas en las que resulte titular del capital accionario mayoritario, organismos descentralizados o autárquicos.

-Los ingresos de las Bolsas de Comercio autorizadas a cotizar títulos valores y los Mercados de Valores originados por los servicios de mercado y caja de valores, servicios de mercado a término y servicios de bolsa de comercio.

-Toda operación sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades, como así también las rentas producidas por los mismos y/o los ajustes de estabilización o corrección monetaria.

-Los ingresos de las asociaciones mutualistas constituidas de conformidad a la legislación vigente, que provengan exclusivamente de la realización de prestaciones mutuales a sus asociados, con excepción de la actividad que puedan realizar en materia de seguros.

Aum racha

-Los ingresos de los socios o accionistas de cooperativas de trabajo, provenientes de los servicios prestados en las mismas. Esta exención no alcanza a los ingresos provenientes de prestaciones o locaciones de obras o de servicios por cuenta de terceros, aun cuando dichos terceros sean socios o accionistas o tengan inversiones que no integren el capital societario.