En esta noticia

Las transferencias bancarias son una de las principales herramientas financieras para todos los contribuyentes. Sin embargo, en caso de no respetar la normativa vigente, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) podría intimar a los titulares de las cuentas.

En este contexto, existen ciertas recomendaciones que se deben seguir para evitar un pedido de documentación o reportes por operaciones sospechosas por parte de la ARCA.

ARCA: lo que nunca debés hacer al transferir dinero de tu cuenta

Ya sea que se transfiere desde una cuenta bancaria o una billetera virtual, se deben seguir una serie de pautas:

  • Evitar superar los máximos de transferencia:evitar transferencias superiores a $ 600.000.
  • Tener respaldo para justificar el dinero: se aconseja siempre contar con documentación que acredite el origen del dinero, aun cuando sean transferencias entre cuentas propias.
  • Contestar las solicitudes de los bancos o billeteras virtuales: en caso se solicite la documentación respaldatoria, se debe enviar los comprobantes en el plazo establecido. De lo contrario, se podría abrir un reporte de operación sospechosa por parte de ARCA.

ARCA: qué documentos me pueden pedir para justificar una transferencia

En caso el organismo fiscal detecte incoherencias en los movimientos, podrán solicitar alguno de los siguientes documentos a través de un correo electrónico:

  • Recibos de sueldo, constancias de ingresos o pensiones
  • Facturas emitidas en los últimos meses
  • Recibos de compras y ventas
  • Constancia de inscripción en el monotributo
  • Certificación de fondos firmado por un contador público

Atención contribuyentes: cuales son los montos por los que ARCA te puede investigar

Las aplicaciones del homebanking de los bancos y las billeteras virtuales deben notificar a ARCA cuando las operaciones realizadas por los contribuyentes superen los topes establecidos. Los límites establecidos son:

$ 600.000

  • Total de consumos con tarjetas de débito
  • Ingresos o egresos totales en billeteras virtuales

$ 1.000.000

  • Total de acreditaciones bancarias registradas en el mes
  • Total de depósitos a plazo fijo constituidos en el mes
  • Extracciones en efectivo en el país o en el exterior, por ventanilla, cajero automático o cualquier otro medio
  • Saldo final en cuentas bancarias al último día hábil de cada mes
  • Saldo final en billeteras virtuales al último día hábil de cada mes

$ 2.000.000

Aplicable solo para billeteras virtuales, en caso de transferencias bancarias o virtuales superiores a dicho monto