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La renuncia de José Luis Espert a su candidatura por la Provincia de Buenos Aires en medio del escándalo activó el debate en torno a Diego Santilliy si puede tomar o no la posta en la cabeza de la lista libertaria para las elecciones de octubre. La incógnita gira en torno a dos cuestiones: si la Justicia puede autorizar primero el reacomodamiento de los nombres tal como quiere el Gobierno y si cederá al pedido de imprimir una nueva boleta única antes del 26 de octubre.
Si bien el decreto que reglamenta la ley de paridad electoral es claro, un fallo de la Corte Suprema sienta un precedente de peso respecto a esa cuestión que no puede eludirse. Fuentes judiciales advierten que los planes del Gobierno pueden complicarse incluso por una puerta interpretativa que deja abierta la posibilidad para un eventual bloqueo.
Un día después de conocerse en redes, los apoderados de La Libertad Avanza (LLA) presentaron ante la Junta Electoral Nacional de la Provincia de Buenos Aires un escrito en el que informan la renuncia de José Luis Espert a su candidatura como primer diputado nacional por el distrito bonaerense y solicitan el reordenamiento de la lista encabezada por el economista.
El planteo busca que el lugar vacante sea ocupado por Diego Santilli, actualmente tercero en la nómina, manteniendo la paridad de género y el orden secuencial de la lista original. Pero para ello, el partido debió desplazar a otras dos candidatas de su lista.
En una resolución de la Junta Electoral bonaerense, por la noche, se dispuso correr traslado de la presentación de LLA a todas las agrupaciones políticas habilitadas en el distrito para que fijen su posición hasta el miércoles 8 de octubre cuando fue convocada una audiencia para las 10:30.
Al mismo tiempo, se requirió informes al Ministerio del Interiorsobre el costo de la eventual reimpresión, la disponibilidad presupuestaria, la necesidad de un nuevo proceso licitatorio, los plazos de impresión y la fecha posible de entrega. El mismo requerimiento se dirigió al Correo Oficial para distribuir el material electoral en las más de 38 mil mesas habilitadas en la provincia.
Santilli por Espert y otros pedidos: qué dice el documento de LLA ante la Justicia electoral
El documento de la presentación de LLA, al que tuvo acceso este medio, fue firmado por los apoderados Alejandro Carrancio, Juan Esteban Osaba y Luciano Gómez Alvariño. Allí se notifican las renuncias no solo de Espert sino también de Lucía Elizabeth Benardoni y de María Gabriela Gobea, y se solicita la adecuación del orden de la lista conforme al artículo 7° del decreto 171/2019, reglamentario de la Ley 27.412 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política.
Según el escrito, esa norma establece que, ante la renuncia o fallecimiento de un candidato, debe realizarse un "corrimiento por género" para garantizar la alternancia entre varones y mujeres exigida por el artículo 60 bis del Código Nacional Electoral. En ese marco, los apoderados piden que Santilli asuma el primer lugar en la lista, seguido por Karen Reichardt, y que se actualicen los nombres y el orden de los candidatos restantes para preservar el equilibrio de género en toda la nómina.
La presentación cita como antecedente el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Juntos por el Cambio s/ Oficialización de Candidaturas. Elección General - Comicios 27 de octubre de 2019", donde el máximo tribunal fijó criterios sobre cómo cubrir vacantes en listas oficializadas en cumplimiento de la paridad de género cuando se dio una situación de vacancia del primer lugar de la boleta.
En ese precedente -que benefició a la senadora Lucila Crexell tras el fallecimiento de Horacio "Pechi" Quiroga- la Corte determinó con un doble criterio que la vacante debía cubrirse por el candidato del mismo género que siguiera en la lista, priorizando a los titulares y siempre que la alternancia entre varones y mujeres se mantuviera intacta.

Los apoderados de LLA argumentan en su escrito que aplicar esa doctrina al caso Espert "no solo garantiza la paridad por aplicación de lo taxativamente estipulado por el decreto 171/2019, sino que asegura la preservación del orden secuencial originalmente aprobado". Añaden que si en lugar de Santilli se dispusiera el corrimiento de la candidata ubicada en el segundo lugar a la cabeza de la nómina, se rompería el esquema de paridad al dejar dos mujeres consecutivasen los primeros puestos, "circunstancia que afectaría irremediablemente la secuencialidad de la lista".
En el mismo escrito, LLA también solicita que se proceda a reimprimir la Boleta Única Papel (BUP) con la nómina actualizada, para evitar que el nombre y la imagen de Espert -ya renunciado- sigan figurando en el instrumento de votación. "Permitir que figure en la BUP un candidato que renunció implicaría inducir a error al electorado y vulnerar su derecho a votar en forma libre, informada y auténtica", sostienen los apoderados, invocando los artículos 1, 37 y 38 de la Constitución Nacional sobre transparencia electoral y equidad en la competencia política.
No obstante, no hay ningún artículo que obligue a reimprimir la Boleta Única de Papel dentro de la norma que la regula, sin importar que una candidatura deba ser suplantada por renuncia, fallecimiento o reemplazo. Y como el artículo 64 de la Ley 27.745 fija que la impresión de las BUP está a cargo exclusivamente del Ejecutivo, los partidos no pueden imprimir por su cuenta aún si fuera su voluntad para reemplazar el rostro de Espert.

La nueva lista ubica a Santilli en el primer lugar, seguido por Karen Reichardt (Karina Vázquez), Sebastián Pareja (el presidente de LLA en la Provincia) y Gladys Humenuk (referente del karinismo), manteniendo la alternancia entre géneros. Entre los suplentes, el primer lugar corresponde a María Soledad Poso.
En los párrafos finales, el escrito aclara que el reemplazo de Espert por Santilli "no implica un retroceso en materia de participación política de las mujeres ni una decisión en desmedro de los principios de igualdad y paridad consagrados en la Ley 27.412". Según los apoderados, se trata de una adecuación que "preserva la estructura paritaria originalmente oficializada" y asegura que "la composición global de la nómina titular y suplente mantenga exactamente el mismo equilibrio y alternancia".

Reemplazo de la Boleta: por qué el caso Crexell puede jugar en contra de los planes del Gobierno
Más allá del espíritu de la presentación que el juez Ramos Padilla deberá resolver, el caso de la senadora Lucila Crexell en 2019 sienta jurisprudencia en un contexto particular que era el de una elección para el Senado, donde la oferta se limita solo dos candidaturas titulares y dos suplentes, y en cuya resolución se ponderó dos variables a la hora de determinar los reacomodamientos.
El conflicto se originó tras la muerte de Horacio "Pechi" Quiroga, quien encabezaba la nómina como primer candidato a senador nacional por Neuquén. Y en aquel entonces, la jueza federal con competencia electoral en la provincia patagónica había interpretado al pie de la letra el artículo 7° reservando la cabeza de la fórmula al primer suplente, Pablo Cervi, por ser del mismo género.
No obstante, la Cámara Nacional Electoral revocó esa resolución. Entendió que la aplicación literal del decreto vulneraba el principio de alternancia de género consagrado en la ley 27.412, que exige que las listas de candidatos se integren de manera intercalada entre varones y mujeres, desde el primer titular hasta el último suplente. En consecuencia, dispuso que Crexell, segunda titular, debía pasar a encabezar la lista.
El tribunal consideró necesario analizar si dicha reglamentación respetaba la ley de paridad o si implicaba un exceso reglamentario. Y argumentaron que reemplazar a Quiroga por Cervi hubiera quebrado el principio originario, ya que habría dejado dos hombres en los primeros lugares de la lista. En cambio, al ocupar Crexell el primer lugar, se mantenía la alternancia dispuesta por la ley.

Asimismo, la Corte observó que otras normas del Código Electoral que regulan vacancias -como los artículos 157 y 164- priorizan a los titulares por sobre los suplentes. Bajo esa lógica, concluyó que el decreto debía interpretarse de modo armónico con la ley, priorizando siempre la paridad y la prelación de los titulares como dos factores que se entrecruzan.
La mayoría también advirtió que aplicar literalmente el artículo 7° del decreto era fácticamente imposible en este caso, ya que no había otro titular varón en la lista, y reemplazar al fallecido con el suplente del mismo género alteraría la secuencia de alternancia al dejar dos mujeres consecutivas en los puestos siguientes. Por ello, declaró la inconstitucionalidad del artículo 7° del decreto 171/2019 para ese caso concreto.
No obstante, fuentes judiciales sugirieron que el posicionamiento de la Corte, además de sentar un precedente en lo que refiere a la contextualización del principio de alternancia de género, también deja abierta una segunda lectura: no se puede aplicar cuando la perjudicada por esa alternancia es una mujer, ya que va contra el espíritu original de la ley.
En consecuencia, ubicar a Diego Santilli por encima de la número dos de la lista, Karen Reichardt -en vez de priorizar su corrimiento al primer lugar - podría interpretarse como un revés a su derecho político y a la norma. Y aunque es difícil imaginar una demanda de su parte, como la que impulsó Crexell -por las características que rodearon su designación-, la sola existencia de esa situación podría motivar la impugnación de la lista por parte de un tercero ya que, al tratarse de un asunto electoral, se considera de orden público y su interés excede el de las partes.
En la cuenta regresiva para el 26-O se volvería incompatible con los tiempos que demanda semejante ingeniería para la reimpresión de 14 millones de boletas.
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