El proyecto de modernización laboral que presentó el Gobierno incluye, entre otros puntos centrales, la creación de Fondos de Asistencia Laboral (FAL), financiados con una modificación en el esquema de aportes: ¿Cómo funcionaría y qué limitaciones incorporará el Gobierno en una eventual reglamentación?

La idea esbozada en el Capítulo II de la reforma, es que está orientado a bajar el costo laboral de las empresas y reducir los juicios laborales que se desprenden en gran magnitud por parte de los despidos, según defienden a rajatabla desde el Gobierno.

Esto no implicará un reemplazo a la indemnización ni impide que el empleador establezca otros sistemas de cese laboral a su costo, sino que propone un sistema aparte financiado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para cubrir una parte de la indemnización.

Esto beneficia a todos en la cadena, tanto a los trabajadores como a los empleadores. Le va a dar certidumbre al trabajador porque sabe que ese dinero va a estar sí o sí“, aseguraron al Cronista fuentes que trabajaron la propuesta.

Además, los empleadores que contraten nuevos trabajadores se beneficiarán con una rebaja temporal de las contribuciones, como parte del paquete de incentivos a la formalización de empleo que se incluye dentro del texto presentado.

En esencia, el FAL se trata de un “ahorro forzoso” que debe realizar el empleador con el 3% de la contribución mensual obligatoria del trabajador, que actualmente está destinado al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) en el cálculo de las Contribuciones Patronales.

Es un “esfuerzo” que hace el Estado, el cual derivará los importes ingresados a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ya que resigna esa contribución. De esta manera, no le cuesta ni al trabajador ni al empleador.

“Si todo esto lo autorizó Luis Caputo (el ministro de Economía) es porque el costo fiscal está calculado y lo podemos hacer”, defendieron las fuentes, aunque no dieron a conocer ni un cálculo determinado ni una proyección específica sobre el impacto en la creación de empleo formal. “No tenemos proyecciones, pero hay expectativas que no queremos bajar a la opinión pública”, respondió un funcionario ante este medio.

Estos recursos solamente podrán utilizarse en el pago de las obligaciones y montos previstos por despido, siempre que la relación laboral hubiera sido registrada. El empleador deberá invertir ese monto en fondos privados para preservar el valor de esos ingresos y, según precisaron las fuentes, “la Comisión Nacional de Valores reglamentará qué tipos de inversiones pueden hacer con el FAL. Básicamente, no podrán invertir en ellos mismos".

Esta reglamentación estará a cargo de la Secretaría de Trabajo que dirige Julio Cordero bajo la órbita del ministerio de Capital Humano, comandado por Sandra Pettovello, en forma conjunta con el Palacio de Hacienda.

Cada empleador contará con una cuenta identificada dentro de la entidad habilitada en donde se van a registrar, además de las contribuciones derivadas, los rendimientos; intereses y/o cualquier otra renta obtenida producto de su inversión; cualquier otro ingreso de fondos; los retiros efectuados; las comisiones abonadas y gastos de administración del Fondo; y el remanente disponible.

A su vez, otra modificación clave en las Contribuciones Patronales es que, aparte de la redirección de este 3%, el proyecto propone bajarle un 1% (del 6% al 5%) los aportes al sistema de Obras Sociales. “Que entiendan que las prioridades son las prestaciones, esperamos que ese 1% lo absorban. El sistema prevé su propio arreglo", reconocieron fuentes del Gobierno ante El Cronista.

Antes de cambiar de prestador, es conveniente que te comuniques con la nueva obra social para confirmar si acepta nuevos monotributistas.
Antes de cambiar de prestador, es conveniente que te comuniques con la nueva obra social para confirmar si acepta nuevos monotributistas.

Todo esto está pensado para no bajar las indemnizaciones”, alegó tajante un funcionario en la Casa Rosada ante la ola de acusaciones entorno al proyecto. Por caso, el texto aclara que esta seguirá siendo equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el período de prestación de servicios, si este fuera menor.

La fórmula sigue lo que establece la doctrina, entre otras aclaraciones que se precisarán por ley para evitar grises y se unifique la interpretación judicial. El artículo 45 detalla lo que se toma por cada definición, ya que desde el Gobierno alegan que depende la jurisdicción habían distintas lecturas -por ejemplo, la provincia de Buenos Aires tomaba el aguinaldo como parte del salario-.

En este sentido, la base salarial no podrá exceder el equivalente a tres veces el importe del salario mensual promedio (más IPC) de las remuneraciones previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo, excluida la antigüedad, con un piso del 67% de esa remuneración. “De vuelta, esto se aclara para brindar certidumbre”, puntualizaron fuentes consultadas.

El ámbito de elaboración del proyecto, además de Capital Humano y Economía, también implicó un trabajo conjunto con la secretaría de Legal y Técnica que comanda María Ibarzabal Murphy y el Todos ellos, sumado también al ministerio de Desregulación y Transformación del Estado de Federico Sturzenegger.

Todos estos actores mantuvieron reuniones secretas mensuales que contó con la participación de líderes gremiales. Además, se trabajó en conjunto con la mesa del Consejo de Mayo, en donde el gobernador Alfredo Cornejo introdujo cambios en la remuneración de los peritos en la Justicia para que sus honorarios no estén vinculados a la cuantía del respectivo juicio, ni al porcentaje de incapacidad que se dictamine en caso de producirse una pericia médica.

“Su regulación responderá exclusivamente a la apreciación judicial de la labor técnica realizada en el pleito y su relevancia; calidad y extensión en lo concreto y deberá fijarse en un monto que asegure una adecuada retribución al perito.para que el valor sea por trabajo y no por el valor del juicio”, esboza el artículo 61 bis del proyecto.

En tanto, el diputado Cristian Ritondo introdujo un proyecto propio sobre la regulación de la actividad de los repartidores y conductores de plataformas para que accedan a un régimen especial -es decir, que no implique una relación de dependencia pero con ciertos derechos, como seguros viales-.