

El Gobierno Nacional puso en marcha una reforma profunda en el sistema de calificación etaria cinematográfica, el cual regía desde hace cuatro décadas, y redefinió el rol del Estado en el control y supervisión de los contenidos audiovisuales.
Las modificaciones se aprobaron a través del Decreto 50/2026 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), publicado en el Boletín Oficial este martes.
Tal como dispone la norma, los cambios entrarán en vigencia a partir de los 60 días corridos desde su publicación, es decir, a fines de marzo.
A través de esta norma, el Ejecutivo derogó el Decreto 828/84 y dispuso la disolución de la Comisión Asesora de Exhibiciones Cinematográficas, el organismo encargado de intervenir hasta ahora en la clasificación de las películas estrenadas en el país.
El Gobierno argumentó que la Comisión Asesora no demostró “la eficiencia necesaria para cumplir con las funciones de calificación de manera ágil y adecuada, debido tanto a la rigidez de su estructura colegiada como a la falta de actualización de sus criterios, lo que genera demoras y dificulta la dinámica del sector audiovisual”.
En ese marco, la responsabilidad de calificar la aptitud de los filmes quedará en manos del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA). De esta forma, la entidad asumirá la competencia técnica para definir las categorías orientativas, tales como “Apta para todo público”, +13, +16 y +18.

La publicación de Sturzenegger tras la desregulación del cine
Tras esto, el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, publicó un tuit al respecto con referencias al cine. Allí, destacó la medida como “una vuelta de página” en el vínculo del Estado con la cultura.
Sturzenegger hizo alusión a la escena final de la película Cinema Paradiso, donde el protagonista Salvatore regresa a Giancaldo para despedirse del proyeccionista del cine local y su mentor, Antonio, y descubre que le dejó una cinta para él, que resulta un compilado de escenas que el cura del pueblo había censurado durante año: desnudos parciales, primeros planos sobre la boca de una mujer.
“Me pareció que no había mejor metáfora en el cine”, sostuvo el funcionario y remarcó que, hasta ahora, la calificación de películas estaba a cargo de un comité que contaba, entre otros, con “un representante de la iglesia”.
“Vivíamos en la película de Tornatore”, calificó. “Ese comité hoy desaparece y se elimina la veeduría Estatal para películas para mayores. Porque los liberales creemos en algo supremo: la libertad del hombre para vivir, prosperar, ver y discutir en libertad sin que el Estado se meta a decirle que puede hacer o ver”, resaltó.
Y añadió: “Y aunque la censura ya hace décadas que no existe en Argentina, es importante desarmar las estructuras que en algún momento la permitieron (nunca olvidemos que el INCAA fue una institución creada por Onganía para controlar el arte y la producción cultural)"

Sturzenegger sostuvo que el decreto dispone que, si un productor declara que su película es apta solo para mayores de 17 años -la categoría más restrictiva-, no habrá revisión posterior por parte del Estado y se respetará esa calificación.
“¿Qué tiene que hacer el Estado si ya el productor acepta la calificación más restrictiva para su película? Es de sentido común. Sacamos al Estado del medio que nada tiene que hacer supervisando lo que vemos. Si la película se quiere habilitar para menores, también se otorga el certificado si ya viene con esa calificación de su país de origen (a posteriori INCAA puede cambiarlo si ameritan condiciones) y solo se certifica si carece de dicha clasificación“, insistió.
Asimismo, destacó la ampliación de las posibilidades de acceso de menores a las salas. “Deja de ser el Estado el que dice qué podés ver y ahora lo hará la gente que te quiere y que vela para que crezcas sano y curioso. En definitiva, un Decreto que da libertad”, sentenció.
Las nuevas categorías de calificación
El decreto introduce además una clasificación actualizada, basada en estándares internacionales y en edades de referencia claras para facilitar la comprensión del público y la homologación de calificaciones extranjeras.
La nueva reglamentación establece cinco categorías de clasificación:
- a) Audiencia General (G): contenido general, adecuado para personas de todas las edades.
- b) Supervisión parental sugerida (SP): contenido general, adecuado para personas de todas las edades. No obstante, se recomienda la orientación y supervisión de personas adultas, dado que ciertos contenidos pueden no ser apropiados para niños pequeños.
- c) Restringida para menores de 13 años (R-13): restringida para menores de 13 años. Contiene material que puede ser inadecuado para menores de esa edad sin la supervisión de 1 de sus padres y/o tutores.
- d) Restringida para menores de 17 años (R-17): contiene material que puede ser inadecuado para menores de esa edad sin la supervisión de 1 de sus padres y/o tutores.
- e) Solo apta para mayores 18 años, de exhibición condicionada (C): contenido destinado únicamente a un público mayor de edad. De exhibición exclusivamente condicionada.

A partir de este cambio, el Estado mantendrá un rol orientativo y los niños y adolescentes estarán habilitados a poder ver películas de cualquier categoría, siempre que estén acompañados por al menos uno de sus padres o tutores. De este modo, la responsabilidad primaria corresponderá a una decisión familiar mientras se reduce la intervención estatal directa.
Reconocimiento de calificaciones extranjeras
Otro de los cambios más significativos es que Argentina reconocerá automáticamente las calificaciones de origen, tanto de organismos públicos como privados de otros países.
Este punto se fundamenta en que el mercado argentino está dominado por producciones extranjeras:
- Según el informe DEISICA, el 65,86% de las copias lanzadas en el país en 2024 fueron estadounidenses;
- Según el Panorama Audiovisual Iberoamericano 2023, el 81,20% de los espectadores del top 100 de estrenos 2018–2022 eligió películas de ese origen.
Por eso, el decreto sostiene que “la homologación de las calificaciones otorgadas por organismos extranjeros constituye una alternativa razonable y eficiente”. El INCAA solo podrá modificar una calificación extranjera por razones de orden público o ante reclamos debidamente fundados.













