

En esta noticia
- <mark class="hl_yellow">Punto por punto, las claves de la reforma laboral</mark>
- Condiciones de trabajo y jornada laboral
- Cambios en vacaciones
- Cambios en despidos e indemnizaciones
- Los cambios en los salarios
- Registro laboral
- Incentivos a la formalización y condonación de deudas patronales
- Obligatoriedad de servicios esenciales en conflictos colectivos
- Reformas procesales y judiciales
A una semana de su aprobación final en el Congreso, el Gobierno promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral -o reforma laboral- a través del Decreto 137/2026.
Así, bajo las firmas de Javier Milei, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, la Ley 27.802 ya es oficial y puede ponerse en marcha.
La reforma laboral aprobada por el oficialismo el pasado viernes, luego que volviera a la Cámara Alta con modificaciones de parte de Diputados, implica amplios cambios en indemnizaciones, vacaciones, la registración, la jornada y los aportes sindicales y patronales, entre otros.
Se trata de uno de los logros más relevantes del oficialismo en el Congreso con su nueva composición luego de que La Libertad Avanza ganara las elecciones legislativas de octubre del año pasado, lo que le permitió fortalecer su presencia en ambas cámaras y continuar desarrollando los acuerdos con la oposición “dialoguista”.
Según el Gobierno, la “Ley de Modernización Laboral” es clave para mejorar la registración laboral y aportar al crecimiento económico a través de empleo de calidad y más flexibilidad.
La norma introduce cambios profundos a la Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744), la Ley de Empleo y regímenes especiales: desde vacaciones hasta indemnizaciones, todas las novedades.
Punto por punto, las claves de la reforma laboral
Los pilares fundamentales de la reforma laboral de Milei incluyen cambios en la jornada laboral (permitiendo acuerdos de hasta 12 horas diarias), la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) para el financiamiento de indemnizaciones y una simplificación drástica de la registración mediante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Asimismo, se establecen límites estrictos al ejercicio del derecho de huelga en servicios esenciales y actividades trascendentales, ya que la norma garantiza coberturas mínimas del 75% y 50%, respectivamente.
En el ámbito de la Justicia laboral, también se implementarán cambios: se modifica el cálculo de intereses por mora y se autoriza el pago de sentencias en cuotas para empresas. Esto busca reducir la litigiosidad y otorgar previsibilidad económica al sector empleador.
Otra de las claves que atraviesa a toda la Ley de Modernización Laboral es que esta refuerza la relevancia del “acuerdo mutuo” entre el trabajador y su empleador al definir vacaciones o la jornada laboral, entre otras cuestiones.
De esta forma, según el oficialismo, se busca formalizar prácticas que ya existían y otorgar mayor “flexibilidad” al vínculo laboral.
Condiciones de trabajo y jornada laboral
En este sentido, la reforma laboral introduce una mayor autonomía de la voluntad en la configuración del tiempo de trabajo y la formación profesional.
En principio, se mantiene que la jornada de trabajo estándar no puede exceder de las ocho horas diarias o 48 horas semanales. Sin embargo, “podrá establecerse una distribución semanal desigual de las horas de trabajo, en tanto no importe una jornada ordinaria superior a las nueve horas”.
Además, la reforma dispone que empleador y trabajador pueden pactar “voluntariamente” jornadas de hasta 12 horas diarias mediante acuerdo escrito, siempre que se defina “un régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo".
Así, se mantiene el respeto por el descanso diario de 12 horas como mínimo, al igual que las 35 horas de días francos obligatorios por semana.

Otro cambio clave en este sentido es la creación de los bancos de horas para compensar horas extra. Tal como se detalla en el Capítulo VI de la norma, este podrá utilizarse “de modo de compensar la mayor jornada de algún día con la menor de otro”.
El banco de horas podrá utilizarse “siempre y cuando no se supere el máximo legal de la jornada semanal, o la que estipule el régimen laboral específico aplicable, ya sea, ley especial y/o Convenio Colectivo de Trabajo”.
Otros aspectos clave de los contratos
- Derecho a la formación: se incorpora la formación profesional y el trato igualitario como un derecho fundamental del trabajador.
- Período de prueba para el trabajo en casas particulares: se fija en seis meses para contratos por tiempo indeterminado.
- Contrato a tiempo parcial: permite horas suplementarias voluntarias, pero prohíbe horas extraordinarias que excedan la jornada legal.
Cambios en vacaciones
En cuanto a las vacaciones, también se introduce el concepto de acuerdo mutuo, pero se impone la obligación del empleador de otorgar al menos una vez cada tres años los períodos de descanso en temporada de verano.
Además, aunque “el empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente“, un acuerdo mutuo entre las partes bastarán para “disponer el goce de vacaciones fuera del referido período”.
Además, las vacaciones no necesariamente deberán tomarse de corrido y completas, sino que “el empleador y el trabajador podrán convenir el fraccionamiento del período vacacional, siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a siete días”.

Cambios en despidos e indemnizaciones
Uno de los cambios más disruptivos es la modificación de la base de cálculo indemnizatoria y el sistema de financiamiento de despidos a través del Fondo de Asistencia Laboral (FAL).
Es que, ahora, la base de cálculo de indemnización se modifica para tener en cuenta la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, con las siguientes precisiones:
- Exclusiones: no se incluyen el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo), vacaciones, ni premios no mensuales.
- Topes: no podrá exceder tres veces el salario promedio del convenio aplicable. La indemnización mínima no podrá ser inferior al 67% de la remuneración calculada sin topes.
- Carácter Único: la indemnización prevista es la única reparación procedente, excluyendo reclamos por daños y perjuicios bajo el Código Civil.
Las claves del Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
Además, en un movimiento clave del Gobierno para reducir la presión en las contribuciones patronales -aunque con impacto en las arcas públicas- se creó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) para que las empresas cubran indemnizaciones tras despidos.
Esto crea un patrimonio separado e inembargable para cubrir indemnizaciones y preavisos, con una contribución mensual obligatoria a este de parte de las empresas:
| Tipo de Empresa | Contribución Mensual Obligatoria | Incremento Potencial Máximo |
|---|---|---|
| Grandes Empresas | 1% de la remuneración bruta | Hasta 1,5% |
| MiPyMEs | 2,5% de la remuneración bruta | Hasta 3% |
- Administración: a cargo de entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
- Vigencia: el sistema FAL entrará en vigor el 1 de junio de 2026.
- Carencia: el fondo solo responderá tras recibir al menos 6 aportes mensuales del empleador.
Los cambios en los salarios
Según el Gobierno, la ley busca transparentar los costos laborales y permitir estructuras salariales atadas a la productividad y el mérito.
Por ello, otro de los aspectos más relevantes para los trabajadores que avala la reforma laboral son los salarios dinámicos, un punto que el Gobierno insiste que, en la práctica, ya se utilizaban.
¿Qué implica esto? La reforma dispone que, a través de la negociación colectiva o acuerdos individuales, se pueden incorporar componentes retributivos variables basados en el mérito o la organización, sin que generen derechos por costumbre o ultraactividad.

Fuente: Shutterstock
Así, este esquema permite que la remuneración no sea una estructura rígida, sino que se adapte a diversos factores de productividad y desempeño.
Esto no deja de lado la obligación de pagar los salarios básicos y conceptos obligatorios por convenio, si no que establece componentes retributivos dinámicos adicionales, que pueden ser transitorios, fijos o variables que van por encima del ingreso obligatorio.
El apartado de remuneraciones también incorporar una aclaración clave en torno a las propinas que previamente no estaba contemplada en la legislación laboral: se establece que estas no tienen carácter remuneratorio, independientemente de los usos y costumbres, por lo que no impactan en indemnizaciones, ni premios, ni SAC.
Finalmente, la reforma laboral aclara que los salarios deben pagarse exclusivamente en cuentas bancarias o instituciones de ahorro oficial (Cuenta Sueldo), excluyendo el uso de billeteras virtuales.
Registro laboral
La reforma centraliza la gestión administrativa en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y elimina el sistema de multas por falta de registración previsto anteriormente en la Ley 24.013.
- Registro Único: ahora, la registración ante ARCA es suficiente a todos los efectos, lo que prohíbe requisitos adicionales de otras autoridades.
- Digitalización: se permite la digitalización de libros laborales con plena validez legal, aunque los originales deben conservarse por 10 años.
- Presunción de contrato: la prestación de servicios bajo dependencia presume contrato de trabajo, pero esta presunción no aplica si existen facturas o recibos por servicios profesionales o de oficios emitidos conforme a la reglamentación.
Incentivos a la formalización y condonación de deudas patronales
La reforma laboral establece dos marcos principales para incentivar la formalización: el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), enfocado en nuevas contrataciones, y la Promoción del Empleo Registrado (PER), orientada a la regularización de relaciones vigentes.
En cuanto al primero, dispone una reducción de contribuciones patronales para nuevos vínculos, mientras que el PER es un régimen de condonación de hasta el 70% de deudas por aportes y sanciones para empleadores que regularicen personal.

Los empleadores que adhieran a este último en un plazo de 180 días también gozarán de la extinción de la acción penal y condonación de infracciones, multas y sanciones, además de la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
En cuanto al RIFL, herramienta clave para incentivar la incorporación de nuevos trabajadores con empleo “de calidad”, se disponen alícuotas de contribuciones patronales significativamente menores durante los primeros años de la relación laboral:
- 2% total en concepto de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen de Asignaciones Familiares;
- 3% con destino al Subsistema de Seguridad Social regido por la ley 19.032 (INSSJP);
- Duración del beneficio: estas tasas reducidas aplican durante los primeros 48 meses contados desde el inicio de la nueva relación laboral.
Obligatoriedad de servicios esenciales en conflictos colectivos
La normativa impone restricciones severas a las medidas de acción directa de trabajadores y sindicatos, como paros o retenciones de tareas. Según el Gobierno, esto es necesario para proteger el interés público y la economía.
Así, se dispone un régimen de cobertura mínima exigida para actividades esenciales:
| Categoría | Cobertura Mínima Requerida | Ejemplos de Actividades |
|---|---|---|
| Servicios Esenciales | 75% | Salud, agua, gas, electricidad, telecomunicaciones, aeronáutica comercial, educación (todos los niveles) y seguridad privada. |
| Actividades Trascendentales | 50% | Transporte terrestre/subterráneo, aduanas, industria alimenticia, servicios bancarios, hotelería, siderurgia y comercio exterior. |
- Preaviso: cualquier medida de fuerza en estos sectores debe comunicarse con 5 días de antelación.
- Fuerzas de Seguridad: deben garantizar el 100% de la prestación normal.
- Comisión de Garantías: un órgano independiente podrá calificar nuevas actividades como esenciales bajo criterios de peligro para la vida, salud o seguridad.

Reformas procesales y judiciales
La Ley de Modernización Laboral N° 27.802 introduce cambios profundos en el sistema procesal y judicial para agilizar los pleitos, limitar las costas y reordenar las competencias. Las reformas más destacadas son las siguientes:
- Actualización de Créditos: se utilizará el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% anual.
- Pago en cuotas de las sentenciones condenatorias por juicios laborales:
- Grandes empresas: hasta 6 cuotas mensuales.
- MiPyMEs: hasta 12 cuotas mensuales.
- Costas Procesales: no podrán exceder el 25% del monto total de la sentencia o acuerdo. Si los honorarios superan este tope, el juez debe prorratearlos.
- Caducidad de Instancia: se reduce a 6 meses en primera instancia y 3 meses en segunda instancia.
- Transferencia de Competencia: se aprueba el acuerdo para transferir la Justicia Nacional del Trabajo a la órbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Peritos: los honorarios de peritos médicos y psicólogos no estarán vinculados al monto del juicio ni al porcentaje de incapacidad, sino a la calidad y extensión de su labor técnica.


















