

El Gobierno nacional oficializó el lunes la ampliación del Programa de Incremento Exportador (PIE), más conocido como "dólar soja" por 30 días y para todos los bienes y servicios.
A través del Decreto 549 y en sintonía con lo anticipado horas antes por el ministro de Economía y candidato a presidente de Unión por la Patria (UP), Sergio Massa, el esquema diferencial se mantendrá hasta el 17 de noviembre.
"Todo el complejo exportador argentino (bienes intermedios, bienes terminados, productos primarios y servicios) va a tener por los próximos 30 días un régimen de liquidación de 70% ingresado por lo que se denomina el mercado único y libre de cambios (MULC) y 30% por lo que se denomina sistema de dólares financieros o contado con liquidación", puntualizó el titular del Palacio de Hacienda en diálogo con la prensa extranjera Bloomberg.
Se trata de la sexta edición, continúa a la oficializada en octubre y que mostró guarismos similares: 75 % del valor comercial de la exportación a valor oficial, mientras que el 25 %, en libre disponibilidad.
"Eso nos va a dar mucha libertad para ir eliminando restricciones que son distorsivas, pero que son parte de las resoluciones que hay que tomar centralmente, porque la economía argentina tiene como dije al principio dos temas estructurales que resolver: uno estructural de este año, la sequía; otro estructural de mediano y largo plazo, que es de alguna manera encontrar mecanismos que garanticen pagarle al Fondo Monetario Internacional sin que ello suponga un programa que provoque inflación en la Argentina", enfatizó Massa.
Nuevo dólar soja, ¿qué dice el decreto 549?
El artículo 1° establece, hasta el 17 de noviembre de 2023, la prórroga del PIE aplicable en el pleno de los productos de exportación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y que "deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse, un SETENTA POR CIENTO (70 %) a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), debiendo el exportador, por el TREINTA POR CIENTO (30 %) restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local".

Según subrayó el ministro de Economía, la iniciativa "representa el camino que necesita Argentina para mejorar económicamente" mediante el aumento del volumen de exportaciones y de producción industrial "para seguir aumentando empleo genuino, empleo formal, empleo registrado".
En relación a los períodos de liquidación, el artículo 2° estipula que los exportadores de las mercaderías comprendidas, deberá efectuar el pago de los derechos, tributos y demás conceptos en las condiciones que establece la normativa aplicable, "no debiendo superar el 31 de diciembre de 2023, inclusive".













