

Cuando una persona que tiene un préstamo fallece, una de las primeras preguntas que aparecen es qué pasa con la deuda. La respuesta depende del tipo de financiación y de la cobertura asociada a ese crédito.
En las financiaciones otorgadas por entidades alcanzadas por la normativa del Banco Central de la República Argentina (BCRA), existe una cobertura sobre saldo deudor que puede instrumentarse mediante un seguro o mediante autoaseguro.
Cuando corresponde aplicar esa cobertura, el monto adeudado se extingue por fallecimiento o invalidez total y permanente del deudor.
Dos planos que conviene diferenciar: BCRA y SSN
Régimen del BCRA (cobertura obligatoria sobre saldo deudor)
Las entidades alcanzadas por la normativa del BCRA deben contar con una cobertura sobre saldo deudor para las financiaciones otorgadas a personas humanas. Pueden instrumentarla mediante un seguro o mediante autoaseguro.
Cuando resulta aplicable, esa cobertura debe extinguir totalmente el monto adeudado en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente del deudor, para las financiaciones comprendidas en ese régimen.

Las entidades tienen prohibido trasladar al usuario comisiones o cargos vinculados con esta cobertura.
Seguros colectivos de saldo deudor (normativa de la SSN)
En los seguros colectivos de saldo deudor, la cobertura básica es fallecimiento y el tomador puede incorporar la cobertura de invalidez total y permanente. Para fallecimiento e invalidez total y permanente, cuando esas coberturas están contratadas, el capital asegurado corresponde al saldo de la deuda durante la vigencia del seguro. La documentación contractual debe informar quiénes figuran como asegurados, qué obligación está cubierta, la vigencia y las condiciones particulares.
Qué pasa con la deuda cuando fallece el titular
Si el crédito está comprendido por la normativa del BCRA y corresponde aplicar la cobertura sobre saldo deudor, la deuda alcanzada por esa protección se extingue y deja de ser exigible.
La respuesta cambia cuando el crédito no está comprendido por ese régimen o cuando alguna obligación queda fuera del alcance de la cobertura. En esos casos, el tratamiento de la deuda dependerá del contrato y de las reglas sucesorias.
Si además participaron cotitulares, codeudores, fiadores o garantes, también habrá que revisar las obligaciones que asumió cada uno.
Cómo comprobar qué pasa con una deuda en particular
Una vez informado el fallecimiento a la entidad financiera, el siguiente paso consiste en determinar qué ocurre con cada una de las financiaciones que tenía el titular. Ese análisis conviene hacerlo crédito por crédito, ya que distintas operaciones pueden tener coberturas y condiciones diferentes.
El primer paso consiste en identificar todas las financiaciones que estaban a nombre del fallecido, como préstamos personales, hipotecarios, prendarios o financiaciones con tarjeta de crédito.
Luego, resulta conveniente verificar si el crédito fue otorgado por una entidad alcanzada por la normativa del Banco Central de la República Argentina (BCRA), ya que ese régimen exige una cobertura sobre saldo deudor para las financiaciones comprendidas.
También es recomendable solicitar el estado de deuda para conocer cuál era el saldo pendiente al momento del fallecimiento y consultar si esa financiación cuenta con un seguro sobre saldo deudor o con un régimen de autoaseguro.

Con esa información, el siguiente paso es pedir la documentación de la cobertura para verificar quiénes figuran como asegurados, cuál es la obligación alcanzada y cuáles son las condiciones previstas para ese crédito.
Por último, conviene solicitar una respuesta escrita de la entidad financiera que indique si la deuda quedó cancelada por la cobertura o si considera que existe un saldo pendiente. En este último caso, también resulta útil pedir que identifique cuál es la obligación que continúa vigente y cuál es el fundamento contractual de esa decisión.
¿Cuándo conviene buscar asesoramiento legal?
Una consulta profesional puede resultar útil cuando:
- La entidad rechaza la aplicación de la cobertura.
- Existe una discusión sobre el saldo que debería cancelarse.
- Intervienen cotitulares, codeudores, fiadores, garantes o garantías reales.
- El trámite se demora o la entidad mantiene un reclamo de pago pese a que el crédito estaría alcanzado por la cobertura prevista para estas financiaciones.
En esos casos, revisar el contrato de crédito, la documentación de la cobertura y la normativa aplicable permite determinar qué deuda quedó cancelada y qué obligaciones, en caso de existir, continúan vigentes.
















