

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha formalmente el Régimen de Declaración Jurada Simplificada (RSG) del Impuesto a las Ganancias, una de las reformas tributarias más relevantes de la Ley de Inocencia Fiscal.
A través de la Resolución General 5820/2026, el organismo dispuso los procedimientos para la adhesión, la ratificación anual de permanencia y la convalidación de quienes ya se encontraban inscriptos bajo el esquema previo.
La adhesión deberá realizarse a través del servicio “Ganancias PH Simplificada” del Sistema Registral de ARCA, y quienes ya se hubieran incorporado con anterioridad deberán convalidar su opción para quedar plenamente alcanzados por el nuevo régimen.
Quiénes pueden adherir al Régimen de Declaración Jurada Simplificada
El régimen está dirigido a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, siempre que cumplan de manera concurrente con los siguientes requisitos:
- No superar los topes de ingresos totales y de patrimonio establecidos por la Ley 27.799.
- No estar categorizados como grandes contribuyentes nacionales.
- Haber cumplido con esos parámetros durante el año inmediato anterior y los dos ejercicios fiscales previos.
La verificación de estas condiciones será automática. En caso de detectar incumplimientos, ARCA podrá disponer la exclusión del régimen, previa notificación al contribuyente y con la posibilidad de que este realice su descargo y aporte la documentación respaldatoria correspondiente.

El corazón del sistema es la declaración jurada precargada. ARCA confeccionará una propuesta de liquidación a partir de la información disponible en sus bases de datos y la provista por terceros, que el contribuyente podrá revisar, modificar y confirmar antes de su presentación.
Para ello, el organismo considerará únicamente los ingresos brutos del período, de fuente local o extranjera, y las deducciones admitidas por la normativa vigente del Impuesto a las Ganancias.
A cambio, quienes adhieran quedan exceptuados de cumplir con determinadas obligaciones informativas adicionales que rigen en el régimen general.
Efecto liberatorio y presunción de exactitud
Uno de los aspectos más relevantes del nuevo esquema es el efecto liberatorio del pago. La presentación de la declaración jurada simplificada y el pago en término del impuesto correspondiente liberan al contribuyente de futuras revisiones sobre ese período fiscal base.
Además, se incorpora una presunción de exactitud que alcanza no solo al Impuesto a las Ganancias, sino también al IVA de los períodos no prescriptos, incluso en aquellos ejercicios en los que no hubiera existido obligación de presentar declaraciones juradas.

Cuando puede intervenir ARCA
La reglamentación define de manera precisa cuándo ARCA puede impugnar una declaración y dejar sin efecto esa protección. Solo podrá hacerlo si detecta una discrepancia significativa, entendida como diferencias superiores al 15% de lo declarado, montos que superen los umbrales del Régimen Penal Tributario, o la utilización de facturas o documentación apócrifa, sin importar el importe.
En esos casos, el organismo queda habilitado a extender la fiscalización a períodos no prescriptos.
Desde el Ejecutivo subrayan que estos límites buscan dar una señal clara: el control seguirá existiendo, pero será selectivo y basado en riesgo, en línea con los estándares internacionales de prevención del lavado de activos. Al mismo tiempo, el régimen refuerza la idea de que el contribuyente que cumple y formaliza su situación no debe enfrentar un escenario de incertidumbre permanente.















