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La reforma de la Ley General de Sociedades ingresó al Senado y busca dar “marco moderno basado en la autonomía, la libertad y la desregulación”, consideran desde el Gobierno. Los especialistas confían en que buscan atraer las inversiones de empresas extranjeras, pero advierten por algunos desincentivos.

Entre los cambios más resonantes está la conformación de Sociedades Automatizadas, que puedan operar sin trabajadores, y la posibilidad de resolver sus relaciones internas bajo el derecho extranjero, siempre que no cotice en la bolsa.

También integra al corpus de la norma la constitución de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), que tuvieron su primer impulso durante la presidencia de Mauricio Macri y que fueron reactivadas a principios de 2024. Ahora buscan que integren la ley y dan un plazo de 24 horas para verificar el cumplimiento de requisitos y quedar inscripta.

Habilita la creación de Sociedades Descentralizadas Autónomas Operativas (DAO), compañías parcial o totalmente autónomas y descentralizadas. La representación legal recae sobre una o más personas y se debe identificar en la constitución el protocolo o contrato inteligente que lo regirá, y en todo momento se debe mantener la vinculación entre cada participación y la identidad de su titular. “El incumplimiento de esta condición es causal de denegación o cancelación de la inscripción registral”, cita la norma.

Si bien el Poder Ejecutivo reglamentará los estándares de trazabilidad y conservación de los registros públicos, en la fiscalización plantea que la DAO deberá dar la información requerida a la autoridad competente, pero el control “no podrá extenderse a elementos del protocolo protegidos por derechos de propiedad intelectual o secreto industrial, salvo orden judicial”.

Agilidad y costos

Leopoldo García-Mansilla, socio del estudio TCA Tanoira Cassagne, explicó que la reforma implica un cambio de 180 grados respecto de la actualidad de las sociedades.

“Estamos en un mundo en el que la velocidad y simpleza con la que generas las estructuras jurídicas hace al negocio. Esta simplificación, sumar la tecnología en el proceso, hace que se aceleren los tiempos y se reduzcan los costos”, planteó el especialista.

En este sentido, ilustró que una empresa del exterior que con las leyes actuales quisiera registrarse para operar en Argentina podía demorar entre dos y tres meses. Con esta reforma sostiene que los tiempos y costos deberían bajar de manera considerable.

En paralelo, destacó que suma claridad a los procesos de registro y neutraliza el efecto de las jurisdicciones. “En los últimos 20 años, las distintas jurisdicciones han aplicado criterios muy disímiles, que no siempre estaban de acuerdo con las disposiciones de la ley, e incluso en ocasiones estaban por encima de los requisitos que planteaba la ley. Todo eso genera cierta inseguridad jurídica que con esta ley podría comenzar a resolverse”.

La norma establece que “los Registros Públicos y las autoridades de aplicación no pueden dictar resoluciones que invaliden, restrinjan o condicionen lo dispuesto por esta ley”, además de que le da un año a los registros para digitalizar los trámites y dos para adaptarse a los libros digitales.

“Lo más relevante es que se está simplificando todo para que las sociedades extranjeras puedan venir a invertir en Argentina”, destacó García-Mansilla.

Tomás Dellepiane, socio de Martínez de Hoz y Rueda, destacó la autonomía como principio rector de las relaciones societarias: “Esto significa que las normas de la ley pasan a ser supletorias de lo que los socios pacten en el estatuto, y que las disposiciones imperativas deben interpretarse de manera restrictiva. En caso de duda, la norma se presume supletoria. Ahora, el mensaje es claro: los socios son quienes mejor conocen su negocio y deben tener la libertad de organizar su sociedad como consideren más conveniente”.

También elogió que se eliminen las restricciones para las sociedades unipersonales que solo podían operar como sociedad anónima, así como la flexibilización del objeto social, que ya no exige que sea “preciso y determinado” y permite que sea “amplio y plural” para acerca a Argentina a jurisdicciones como Delaware o Reino Unido. Otro punto positivo que resaltó es la posibilidad de que personas jurídicas sean administradores: “Esto es particularmente útil en estructuras de grupos societarios donde un holding administra a sus subsidiarias a través de sus propios órganos”.

“In materia de aportes, simplifica el régimen al permitir que los aportes consistan en obligaciones de dar como de hacer, y en todo tipo de bienes o derechos susceptibles de valuación económica, sin importar el tipo social. Esto elimina la restricción de la ley vigente que, para las SRL y las SA, sólo admitía aportes de bienes determinados”, agregó Dellepiane.

Por último, elogió la simplificación de la sindicatura y la fiscalización estatal, así como la incorporación de un régimen de fusión abreviada para sociedades controladas.

Marcelo David, director de la sede regional de La Plata del Instituto Argentino de la Empresa Familiar (IADEF), agregó que los cambios en las cuestiones patrimoniales van a “facilitar estructurar mucho mejor los contratos sociales, permitir el ingreso de muchas de las cláusulas que las empresas familiares no podían insertar a los estatutos, y hoy lo van a poder hacer”.

“Es una reforma que le va a venir muy bien a la estructuración societaria, sobre todo de las complicaciones propias de las empresas familiares y cómo superarlas, como la trazabilidad del sucesor o incorporar cláusulas que faciliten la gobernanza”.

El punto en duda

Una de las modificaciones más relevantes del texto es que da libertad de jurisdicción y del derecho aplicable a las compañías.

“El estatuto podrá establecer la jurisdicción, el derecho aplicable y los mecanismos de resolución de controversias societarias internas”, lee el proyecto.

Dellepiane subrayó que si bien algunos aspectos quedan excluidas de esta posibilidad, quedan incluidos aspectos centrales como las relaciones de los socios, los derechos políticos y patrimoniales, los conflictos intrasocietarios, entre otros, postura que no comparte.

“La razón es conceptual y práctica: la sociedad es una persona jurídica creada al amparo del derecho argentino, inscripta en un Registro Público argentino, que opera bajo normas argentinas y cuyos efectos frente a terceros se rigen íntegramente por el derecho local. Resulta difícil escindir de manera coherente las relaciones ‘internas’ de las ‘externas’ cuando ambas confluyen en una misma persona jurídica”, explicó.

También planteó que puede generar asimetrías problemáticas en sociedades donde hay desigualdad de poder entre los socios: “Un socio mayoritario sofisticado podría imponer, a través de una reforma estatutaria, la aplicación de un derecho extranjero menos protectorio de los derechos del minoritario”. Ilustró que Delaware o Reino Unido, donde se usan estructuras similares, se restringe a factores contractuales y no constitutivos de las sociedades.

Por último, marcó que puede atentar contra el financiamiento de proyectos contra garantía, porque el inciso 10 del artículo 146 da derecho de receso cuando se apruebe un gravamen que comprometa la actividad de la sociedad: “Si cada vez que una sociedad necesita grabar sus activos para obtener financiamiento, un accionista puede ejercer el derecho de receso y su reembolso, es un desincentivo concreto”.

“¿No aprendimos nada del disgusto del juicio de YPF en Nueva York? Parece que el proyecto de ley de reforma de la Ley de Sociedades que enviará Milei al Congreso permite que los conflictos entre los accionistas de las sociedades argentinas se rijan por derecho extranjero”, planteó el subprocurador del Tesoro, Sebastián Soler.

Los más escépticos plantean que es absoluto el vínculo entre la reforma de esta ley, las privatizaciones y el impulso del RIGI y el Súper RIGI, porque permite “blindar” a las privatizaciones de eventuales reversiones, como se intentó en su momento con el cambio del estatuto de YPF, pero sobre el que predominó la ley Argentina, como definió la Cámara de Apelaciones de Nueva York.