

La Corte Suprema revocó una medida cautelar que desde 2021 le permitía a un grupo de empresas de transporte del AMBA no adecuarse a un cuadro tarifario dispuesto por la Secretaría de Transporte, en el marco de una disputa judicial por el esquema de compensaciones del sistema.
La decisión del máximo tribunal dejó sin efecto una resolución que había sido otorgada en primera instancia y luego confirmada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, tras una demanda presentada por varias compañías del sector que cuestionaban la actualización de la estructura de costos.
La causa se inició cuando un grupo de empresas promovió promovió una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional y el Ministerio de Transporte.
Estas empresas eran: Pilarbus S.A, Compañía La Isleña S.R.L., La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I., Expreso General Sarmiento S.A., Empresa General San Martín S.A.T., Compañía de Transporte Vecinal S.A.T., Modo S.A., Compañía de Transporte Vecinal S.A. y Sargento Cabral S.A.T. Unión Transitoria.
Las compañías plantearon que “la estructura de costos se encuentra desactualizada y no refleja el real valor de los ítems que la componen desde el año 2016”.

En ese marco, reclamaron que el Estado dicte “las medidas necesarias para que se respete el equilibrio económico financiero de los contratos de estos servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor”.
En diciembre de 2021, el titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N°10 hizo lugar a la medida cautelar solicitada por las empresas y ordenó al Estado “la no modificación del status quo respecto del criterio de distribución de las compensaciones tarifarias con destino a las firmas accionantes”.
En junio de 2022, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó esa decisión al rechazar el recurso presentado por el Estado, lo que motivó la apelación ante la Corte Suprema.
Los jueces Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti se remitieron al dictamen de la Procuración General firmado por Laura Monti, que sostuvo que “la complejidad de esa cuestión y la magnitud de los montos involucrados, requieren extremar la prudencia en el examen de los requisitos que tornan procedente la concesión de medidas cautelares”.
“La petición cautelar luce insuficiente para determinar el grado de afectación que el eventual cambio del régimen de distribución de compensaciones tarifarias pueda tener sobre la ecuación económica financiera de las demandantes y cómo ello puede repercutir, concreta e inmediatamente, en la prestación del servicio a su cargo”, señaló el dictamen.
En su voto, el presidente del tribunal, Horacio Rosatti, advirtió que “no es conveniente adoptar decisiones precautorias basadas en razonamientos meramente prudenciales trastocando el equilibrio general del sistema y perpetuando distorsiones singulares”.
El magistrado sostuvo que, en servicios públicos con múltiples prestadores, “el equilibrio económico financiero particular de un grupo de empresas debe evaluarse globalmente en el marco de todo el servicio”.
Además, remarcó que cuando se trata de medidas cautelares contra el Estado los jueces deben considerar el interés público comprometido y evitar interferir en competencias propias de la administración. En ese sentido, recordó las directrices fijadas por la Corte en la causa CEPIS para delimitar las atribuciones entre los poderes del Estado.
Rosatti también señaló que “no se advierte una adecuada fundamentación del peligro en la demora y la verosimilitud en el derecho” en las decisiones judiciales que habían otorgado la cautelar.
“El impacto de los cambios de criterio para la distribución de las compensaciones tarifarias en el sector del transporte requiere una prueba de mayor contundencia que meras estimaciones y aproximaciones basadas en resultados hipotéticos”, sostuvo.
Finalmente, el juez afirmó que no corresponde al tribunal “seleccionar una de las múltiples alternativas posibles para gestionar el interés público, en un ámbito de regulación económica incidido por variables técnicas de alta complejidad”, al considerar que esa tarea corresponde a la administración pública.














