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El año pasado, el Gobierno nacional realizó una importante modificación para los empleados públicos y la forma en la que cobran sus salarios.
A través de la Decisión Administrativa 26/2025, publicada en el Boletín Oficial el pasado mes de octubre, se derogó una norma que establecía la equiparación del sueldo del personal contratado con los de planta permanente.
Se trata de la Decisión Administrativa N° 3 del año 2004, que determinaba los mecanismos específicos para fijar la remuneración mensual y el adicional por grado.
A eso se sumaba el adicional por grado, basándose en la experiencia laboral, la capacitación y la analogía de funciones, diferenciando entre el personal regido por el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA) y el resto.
El Gobierno cambió una normativa clave para determinar el salario de empleados públicos: a qué se debe
La derogación se fundamentó en una "revisión integral de la normativa aplicable a la materia de contrataciones de personal", que lleva a cabo la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública.
Según apunta la administración oficial, esta busca "optimizar los procesos que propendan a la mejora en la calidad de la gestión" en la Administración Pública.

En ese sentido, se eliminaron los procedimientos estandarizados que regían la fijación de salarios para los contratados, en el marco de una “reevaluación más amplia” de las políticas de empleo público.
El propósito explícito de esta revisión fue el de “optimizar los procesos que propendan a la mejora en la calidad de la gestión de los organismos que integran la Administración Pública Nacional".
Qué decía la normativa derogada
La normativa que se derogó el año pasado, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004, tenía como base normativa la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la cual, en su artículo 9°, regula el régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado.
Dicho artículo fue reglamentado por el Decreto N° 1421/02, que preveía la equiparación escalafonaria del personal contratado con el de planta permanente. Esa normativa establecía, hasta su eliminación, cómo debía realizarse la equiparación.
La normativa derogada establecía las siguientes pautas clave:
- Remuneración mensual: el personal contratado debía percibir una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de planta permanente. Esta remuneración se ajustaba de manera directamente proporcional a la dedicación horaria pactada en el contrato.
- Equiparación del Adicional por Grado: para la equiparación con el adicional por grado, se consideraba exclusivamente la "especialidad o experiencia laboral acumulada" de la persona a contratar, siempre que estuviera relacionada directa y exclusivamente con las funciones a desarrollar.
- Acreditación de antecedentes: se exigía la presentación de un currículum vitae con carácter de declaración jurada. La constatación de falsedad, adulteración u omisión maliciosa era causa de rescisión inmediata del contrato.

El titular de la unidad de Recursos Humanos (con jerarquía no inferior a Director) o la autoridad superior del servicio administrativo financiero era responsable de determinar la equiparación correspondiente. Además, las Unidades de Auditoría Interna de cada jurisdicción debían controlar el cumplimiento de estas prescripciones.
Cabe aclarar que, si bien el texto oficial derogó la resolución de 2004, no establece mecanismos de reemplazo.














