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El Gobierno nacional dio un paso clave en la implementación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) al reglamentar puntualmente su aplicación en la infraestructura ferroviaria.
Lo hizo mediante el Decreto 748/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial, con el que estableció las pautas que definen qué tipo de obras serán consideradas “construcción” y bajo qué condiciones las inversiones en infraestructura preexistente podrán gozar de los beneficios impositivos y cambiarios del régimen.
La normativa surge de la necesidad de modernizar una red ferroviaria que, según los considerandos del decreto, presenta condiciones de deterioro y desgaste por el paso de los años, afectando la capacidad operativa del país.
¿Qué obras ferroviarias califican para el RIGI?
El decreto modifica la reglamentación original (Decreto 749/2024) para dar “previsibilidad y precisión” a los inversores. En ese sentido, a partir de ahora, se considera “construcción” en el ámbito ferroviario a:
- La ejecución de infraestructura nueva (nuevas trazas o instalaciones).
- La renovación, sustitución, transformación o desarrollo de la infraestructura ya existente.
- La creación de infraestructura accesoria necesaria para la logística y el transporte.
Entre los ejemplos específicos que la norma menciona como aptos para el régimen se encuentran la duplicación de vías, la rehabilitación de ramales no operativos, la electrificación de trazas, y la instalación de sistemas de señalamiento automático.
También se incluyen obras logísticas clave como nodos logísticos, puertos secos y centros de transferencia de cargas.
Mantenimiento no, inversión sí
Una de las aclaraciones centrales del decreto es la exclusión de las tareas de conservación o mantenimiento. El Gobierno busca incentivar saltos cualitativos en la red y no simplemente el sostenimiento del estado actual.
Para que una inversión en infraestructura preexistente sea considerada una “Ampliación de un Proyecto Preexistente” bajo el RIGI, el inversor deberá demostrar un incremento verificable en la capacidad de transporte. Este aumento no podrá ser una mera estimación, sino que deberá determinarse cuantitativamente sobre la base de parámetros técnicos objetivos que comparen la situación antes y después de la obra.
Cambios en el sector tecnología
El decreto no solo se limitó a los trenes, sino que también introdujo precisiones para el Sector de Tecnología. Para que un proyecto preexistente en esta área sea considerado “ampliación” por la incorporación de un nuevo producto, deberá cumplir con:
- Una inversión mínima de u$s 250 millones.
- Que el nuevo producto tenga diferencias de al menos un 50% en sus componentes (valor económico) respecto a lo que ya se producía.
- Un ciclo de vida útil de mercado no mayor a 10 años